2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES CON AGUILERA

Rol

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Fallo

Por estas consideraciones, atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diez de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol C-6765-2023, debiendo el tribunal a quo disponer la notificación de la resolución que recibió la causa a prueba, por cédula, tal como lo ordena de manera ordinaria el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. Rol I. Corte 1736-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos, y teniendo especialmente presente: 1° Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Código de Procedimiento Civil, la designación obligatoria de un medio de notificación electrónica, permite que las resoluciones que señala el artículo 48 referido, se notifiquen al correo electrónico que hayan señalado las partes, ello, de

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