SIN INFORMACION

ESCUDERO/TRIBUNAL DE GARANTÍA DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Atendido que del tenor del recurso de queja interpuesto, se desprende que la resolución a través de la cual se habría incurrido en la falta o abuso grave, dice relación con aquellas dictadas el veinte de diciembre del año dos mil veintitrés y el dieciocho de enero del año en curso, la primera, en cuanto declara el abandono de la defensa, y la segunda, que aplicó como sanción la suspensión del abogado por el plazo de 15 días. En ese contexto, del examen de las resoluciones que se invocan para fundamentar el acto abusivo y grave, se desprende que éstas no cumplen con los presupuestos formales en cuanto la naturaleza jurídica que establece el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, para la procedencia del recurso de queja, al no tratarse de sentencias interlocutorias que ponga término al juicio o haga imposible su prosecución. No obstante lo anterior, incluso estimando que el abuso se cometió en la dictación de estas resoluciones, el recurso impetrado resulta extemporáneo, al deducirse habiendo ya transcurrido el plazo fatal de cinco días hábiles, contados desde la notificación de la resolución- la que se realiza por estado diario de la misma fecha- en los términos que exige el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales para la procedencia del recurso de queja. Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se declara INADMISIBLE, el recurso de queja interpuesto por el abogado Nelson Williams Escudero Abarca. Regístrese y archívese. Rol 66-2024 (Pena-queja)

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se declara INADMISIBLE, el recurso de queja interpuesto por el abogado Nelson Williams Escudero Abarca. Regístrese y archívese. Rol 66-2024 (Pena-queja)

Texto Completo (Preview)

/xsa Antofagasta, a veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. A todo: VISTOS: Atendido que del tenor del recurso de queja interpuesto, se desprende que la resolución a través de la cual se habría incurrido en la falta o abuso grave, dice relación con aquellas dictadas el veinte de diciembre del año dos mil veintitrés y el dieciocho de enero del año en curso, la primera, en cuanto declara el aba

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