MASSIS/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Giancarlo Felippo Pesce Carreño, abogado, en favor de María Camila Massis Valencia, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgar una cobertura limitada y discriminatoria en prestaciones de salud mental, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 números 1, 2, 9 y 24. Expone que actualmente la recurrente se encuentra contractualmente vinculado con la recurrida en virtud del plan de salud contratado sin preexistencias y por tanto señala, sin restricción alguna de coberturas para patologías, y que aun cuando existieran dichas preexistencias, es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con un tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura Fonasa. Agrega que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley Nº21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, y que hasta antes de su entrada en vigencia, el artículo 190 del D.F.L. Nº1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como limite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura Fonasa. Indica además, que con fecha 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF/Nº396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así́ que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o disca
Fundamentos
fundamentos: 1° Que, desde su entrada en vigencia la comercialización de planes de salud que restrinjan la cobertura, o establezcan topes de bonificación a las prestaciones de salud mental, se encuentra proscrita, comprendiendo en ello los contratos que se celebrarán como los que ya fueron suscritos, porque en el caso de éstos últimos, al tener el carácter de tracto sucesivo, toda vez que el nacimiento de sus obligaciones y su cumplimiento se prolonga en el tiempo, mensualmente, mediante el pago del precio y el derecho a la cobertura pactada, su comercialización se puede entender como permanente. Refuerza este planteamiento lo dispuesto en la circular, en cuanto a tener por no escrita cualquier estipulación en contrario, la que claramente alude a las contempladas en los contratos previamente celebrados, toda vez que los contratos futuros deben redactarse en conformidad a dicha circular y la ley, por lo que no podrían contener mención alguna en ese sentido, pues ello sería una infracción de la institución respectiva que sería sancionada por la autoridad, cuestión que no es mencionada en la circular respectiva, en el entendido que sólo hace referencia principalmente a aquellos acuerdos contractuales previos a la normativa aludida. Es necesario agregar, además, que no obsta lo señalado, que la entrada en vigencia de la misma fuera dispuesta para el 1 de marzo de 2022, esto es después de su dictación, puesto que el objetivo de diferir su obligatoriedad, a tenor de lo señalado, sólo pudo tener por fin permitir a los destinarios ajustar los planes de salud a la directiva dispuesta por el regulador. 2° Que, considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-16902-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Marisol Andrea Rojas Moya, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal. En Santiago, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
por tanto señala, sin restricción alguna de coberturas para patologías, y que aun cuando existieran dichas preexistencias, es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con un tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura Fonasa. Agrega que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley Nº21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, y que hasta antes de su entrada en vigencia, el artículo 190 del D.F.L. Nº1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como limite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura Fonasa. Indica además, que con fecha 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF/Nº396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así́ que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales. Sin perjuicio, señala que nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afi
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Giancarlo Felippo Pesce Carreño, abogado, en favor de María Camila Massis Valencia, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgar una cobertura limitada y discriminatoria en prestaci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica