RAMOS ORDENES JORGE/OSORIO LLANOS CLAUDIO
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que, comparece el abogado Jorge Ramos Ordenes, en representación de la recurrente y demandada, en los autos RIT A-2002-2014, caratulados “AFP Provida/Comercial Fancy S.A.”, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 1 de diciembre de 2023, que denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra la resolución del día 20 de noviembre de 2023, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento interpuesto por su parte. Segundo: Que, fundando su recurso expone, en síntesis, que la resolución apelada se dictó en el marco de tramitación de un procedimiento incidental, el que según razona, no tiene regulación expresa en la Ley Nº 17.322, por lo que correspondería aplicar lo dispuesto en la normativa supletoria establecida en el Código de Procedimiento Civil, siendo el recurso incoado, totalmente procedente. Por lo expuesto, y previa cita de la normativa que estima rige la materia, solicita se coja el recurso y se conceda en todas sus partes, declarando admisible la apelación subsidiaria deducida por su parte, con costas. Tercero: Que, informando don Claudio Osorio Llanos, Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, señala en lo pertinente, y luego de hacer referencia a los antecedentes de la causa, que el día 20 de noviembre de 2023, se resolvió rechazar por extemporáneo un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, resolución respecto de la cual se apeló de manera subsidiaria, siendo este recurso declarado improcedente, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº17.322. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes es posible constatar que la resolución apelada de 20 de noviembre de 2023, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, no se encuentra dentro de las hipótesis establecidas en el artículo 8º de l
Fallo
Por lo expuesto, y previa cita de la normativa que estima rige la materia, solicita se coja el recurso y se conceda en todas sus partes, declarando admisible la apelación subsidiaria deducida por su parte, con costas. Tercero: Que, informando don Claudio Osorio Llanos, Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, señala en lo pertinente, y luego de hacer referencia a los antecedentes de la causa, que el día 20 de noviembre de 2023, se resolvió rechazar por extemporáneo un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, resolución respecto de la cual se apeló de manera subsidiaria, siendo este recurso declarado improcedente, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº17.322. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes es posible constatar que la resolución apelada de 20 de noviembre de 2023, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, no se encuentra dentro de las hipótesis establecidas en el artículo 8º de la Ley Nº 17.322, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Jorge Ramos Ordenes, en representación de la recurrente y demandada, en contra de la resolución de 1 de diciembre de 2023, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago en los autos RIT A-4238-2023. Regístrese y, en
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente Primero: Que, comparece el abogado Jorge Ramos Ordenes, en representación de la recurrente y demandada, en los autos RIT A-2002-2014, caratulados “AFP Provida/Comercial Fancy S.A.”, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de
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