JUZGADO DE LETRAS DE TOME

ASTURIAS CONSTRUCCIONES INTEGRALES SPA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOME

Rol

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CASACIÓN DE OFICIO

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Hechos

VISTO: En estos autos rol C-264-202 del Juzgado de Letras de Tomé, sobre demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, caratulados “Asturias Construcciones Integrales SPA con Ilustre Municipalidad de Tomé” por sentencia de fecha veintisiete de julio de dos mil veintidós, se resolvió lo siguiente: “I.- Que, se rechaza la demanda deducida a folio 1, quedando íntegramente desechada. II.- Que, no se condena en costas al actor por haber litigado con motivo plausible.” (sic) Que la parte demandante dedujo recurso apelación en contra de la sentencia, para que en definitiva se revoque la sentencia apelada, y se declare en definitiva que se acoge en todas sus partes la demanda de resolución del contrato, acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, deducida por esta parte en los términos solicitados, todo ello con expresa condena en costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante apela de la sentencia definitiva, fundado en síntesis, en que por Decreto alcaldicio 0730 de 12/02/2021 la Municipalidad de Tomé aprobó las Bases Administrativas Generales, Bases Administrativas Especiales, ordenó licitación pública y designó comisión evaluadora de propuestas del proyecto “HABILITACIÓN ZONA RECREATIVA SECTOR RAFAEL, TOMÉ”, ID: 5315-10-LE21, el que considera la habilitación de una zona recreativa para el sector de Rafael, comuna de Tomé, se ordenó realizar trámites administrativos para llamado a través de Portal Mercado Público, el que fue adjudicado a la demandante por Decreto Alcaldicio 2086 de 25/03/2021, ordenándose la suscripción de contrato y un plazo de ejecución de un máximo de 25 días corridos a contar de la fecha consignada en el acta de inicio de las obras. Refiere que el día 14 de abril de 2021, se celebró con la Municipalidad el contrato de ejecución de obras “habilitación zona recreativa sector Rafael, Tomé”, que entre sus estipulaciones se señala en acápite III: “Plazo de ejecución”, de 25 d y en cuanto al acta de entrega de terreno deberá efectuarse en un plazo no superior a 10 días hábiles contados de la fecha de emisión del Decreto Alcaldicio que aprueba el contrato de obras”, lo que no se ha realizado y posiblemente no se harpa por problemas jurídicos con el terreno, puesto que la Municipalidad no es dueña del terreno donde se encuentra emplazado el proyecto, de lo que tenía conocimiento y se señala en las bases de licitación indicando que se realizarían las obras en terreno privado, con un comodato vigente a nombre del Municipio”, no siendo un hecho acaecido con posterioridad a la celebración del contrato, o sobreviniente por caso fortuito o fuerza mayor del que pueda derivar el incumplimiento de la Municipalidad, y que concluyentemente haya impedido ejecutar las obras encomendadas. El precio por la ejecución completa de las obras contratadas ascendió a la suma de $34.966.953.- impuesto incluido, siendo a suma alzada, sin reajustes ni intereses, y así se estipuló en el respectivo contrato, suma que por el incumplimiento de la Municipalidad no podrá percibir irrogándole graves perjuicios, no sólo por la pérdida de las ganancias que se obtendrían de la ejecución de las obras, sino que asimismo, por las obligaciones ya contraídas con terceros, que por expresa disposición del contrato en su cláusula 6ta y efectivamente, ya había asumido obligaciones con tercero, y que derivan precisamente del mismo contrato, esto es, la contratación de mano de obra, relación laboral que se encuentra vigente, y asimismo, por los costos operacionales destinados a la ejecución de las obras. Así las cosas; Contrató para la realización de estas obras el siguiente personal: Ingeniero residente por una remuneración bruta de $1.000.000.- de pesos; Capataz de obra por una remuneración bruta de $680.000.-; Maestro M1 por una remuneración bruta de $500.000 pesos.-; tres ayudantes por una remuneración

Fallo

por estas contrataciones y operaciones que ya se encuentran pagadas o prontas a su pago, como es el pago próximo de la remuneración de los trabajadores de la empresa. Además, por haber participado del proceso de licitación del proyecto, ofertado por la demandada, perdió la chance de participar en otras licitaciones en la Región, siendo posible calificar como un daño eventual, y que podría haber obtenido, estimando un 60% de las probabilidades de haberse adjudicado dichas licitaciones tomando en consideración nueve licitaciones que se encontraban vigentes a la fecha de la oferta pública de la demandada, y que era perfectamente posible y viable que hubiera podido adjudicarse una de ellas, estimándose que se dejó de percibir una utilidad neta de $21.432.942.- más I.V.A. Arguye que la Municipalidad ha incurrido en responsabilidad contractual, conforme al art 1437 y 1545 del Código Civil, el contrato es oneroso y conmutativo conforme a 1440 y 1441 del Código Civil, ya que tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno en beneficio del otro y cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez. Precisando que además es contrato de adhesión puesto que todas las cláusulas fueron redactadas e impuestas por demandada. Refiere que el incumplimiento contractual de la Municipalidad de Tomé se traduce en el incumplimiento entrega del terreno, lo que ha provocado los perjuicios que

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Concepción, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos rol C-264-202 del Juzgado de Letras de Tomé, sobre demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, caratulados “Asturias Construcciones Integrales SPA con Ilustre Municipalidad de Tomé” por sentencia de fecha veintisiete de julio de dos mil veintidós, se resolvió lo siguiente: “I.- Que, se rechaza la d

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