1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SERVICIOS MÉDICOS VESPUCIO LTDA. CON ABURTO

Rol

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

DESAFUERO MATERNAL

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de cinco de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-7597-2022. Regístrese y comuníquese N°Laboral - Cobranza-1789-2023. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por el Ministro señora Carolina S. Brengi Zunino, el Fiscal Judicial señora Ana María Hernandez Medina y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de cinco de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-7597-2022. Regístrese y comuníquese N°Laboral - Cobranza-1789-2023. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por el Ministro señora Carolina S. Brengi Zunino, el Fiscal Judicial señora Ana María Hernandez Medina y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de cinco de

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