ITAU CORPBANCA S.A. CON JOSE HUENCHUPÁN PAINECURA
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el ejecutado opuso las excepciones del N°4, 7, 9 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en circunstancias que la sentencia recurrida, pronunciándose sobre todas ellas, acogió únicamente la referida a la prescripción de la acción cambiaria, rechazando todas las demás 2°) Que, en cuanto a la materia, el artículo 471 del Código Adjetivo dispone que, de admitirse sólo en parte una o más excepciones, las costas se distribuirán proporcionalmente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se revoca, en lo apelado, la sentencia de ocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el 1° Juzgado Civil de San Miguel en los autos Rol C-3133-2021 y, en su lugar, se declara que se exime a la ejecutante del pago de las costas. Regístrese y devuélvase. N° 1572 – 2023 Civil
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se revoca, en lo apelado, la sentencia de ocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el 1° Juzgado Civil de San Miguel en los autos Rol C-3133-2021 y, en su lugar, se declara que se exime a la ejecutante del pago de las costas. Regístrese y devuélvase. N° 1572 – 2023 Civil
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el ejecutado opuso las excepciones del N°4, 7, 9 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en circunstancias que la sentencia recurrida, pronunciándose sobre todas ellas, acogió únicamente la referida a la prescripción de la acción cambiaria, rechazando todas la
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