CAMILA GEORGINA GAUDALUPE MUÑOZ TRIGO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Camila Georgina Guadalupe Muñoz Trigo, imputada en causa Ruc N° 2201155390-0, Rit 4082-2022 del Juzgado de Garantía de Calama y deduce recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, que ha negado la solicitud de visita con su pareja condenada y recluida en pabellón de aislamiento por segmentación agotada, de nombre Alessandra Francisca Godoy Campillay y por no tramitar el requerimiento efectuado a la autoridad carcelaria, de celebrar unión civil dada la pérdida de su cédula de identidad y además el traslado junto a su pareja a la ciudad de La Serena. Refiere que la negativa de la recurrida en cuanto a poder visitar a su pareja y no tramitar la unión civil que desean celebrar, teniendo como fundamento el extravió de su documento de identidad, son hechos que propician estados de crisis e ideaciones suicidas, que ponen en riesgo su vida. Pide que se tramite prontamente su unión civil y se autorice su traslado junto a su pareja a la ciudad de La Serena. En su oportunidad informó Gendarmería de Chile, quien solicitando el rechazo del recurso, expuso que la recurrente es una interna imputada en causa Ruc N° 2201155390-0 del Juzgado de Garantía de Calama por los delitos de homicidio, tenencia ilegal de armas prohibidas y disparos injustificados en la vía pública, con alto compromiso delictual y que se encuentra recluida en el pabellón N° 4 de imputadas en el Centro Penitenciario Femenino de Arica. Refiere que lo alegado por la recurrente persigue que esta Corte emita un pronunciamiento acerca de la eficiencia y eficacia de las medidas adoptadas por Gendarmería de Chile, más que obtener la cautela de la garantía constitucional reclamada. Sostiene que no ha existido una trasgresión a los preceptos constitucionales, desde que la protegida se encuentra cumpliendo una medida cautelar de prisión preventiva en razón de una orden emanada de un tribunal competente y que al Servicio le corresponde su cuidado y custodia. Expone que las internas, tanto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado como ilegal y arbitrario corresponde a la negativa por parte de Gendarmería de Chile a conceder visitas entre la recurrente y su pareja, ambas internas en el complejo penitenciario de esta ciudad, además de que no se han desplegado las acciones tendientes para la celebración del acuerdo de unión civil solicitada por aquellas y finalmente no acceder a la petición de traslado voluntario de ambas a la ciudad de La Serena. CUARTO: Que, de los antecedentes vertidos en el recurso y de lo informado por el recurrido, se colige que no existe controversia respecto de la diversa calidad procesal en que se encuentran la recurrente y su pareja, lo que conlleva que habiten módulos distintos dentro del Complejo Penitenciario de la ciudad. Situación que dificulta la factibilidad de las visitas entre las internas, puesto que teniendo en consideración los deberes que pesan sobre la administración penitenciaria de custodia y de medidas de seguridad, hacen que esta solicitud, y tal como lo refiere el recurrido en su informe, si bien no se ha efectuado con la periodicidad que desea la recurrente, no pueda ser accesible, tanto en cuanto las condiciones para ello así lo permitan; visitas que por lo demás de acuerdo a los documentos acompañados por Gendarmería dan cuenta de la autorización que le fue otorgada por la Jueza de Garantía de Calama en octubre de 2023, previa coordinación interna, con la debida custodia y medidas de seguridad. QUINTO: Que, de la declaración de la recurrente efectuada el 18 de enero del año en curso, se desprende que ha accedió a las visitas a su pareja y que Gendarmería no ha realiza
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por CAMILA GEORGINA GUADALUPE MUÑOZ TRIGO, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 12-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Camila Georgina Guadalupe Muñoz Trigo, imputada en causa Ruc N° 2201155390-0, Rit 4082-2022 del Juzgado de Garantía de Calama y deduce recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, que ha negado la solicitud de visita con su pareja condenada y recluida en pabellón de aislamiento por segmentación agotada, de nombre Ale
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