PEREZ PEREZ GIOVANNI LEANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Carlos Ignacio Vera Campos, Defensor Penal Publico Penitenciario, e interpone recurso de amparo en favor de Giovanni Leandro Pérez Pérez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto ilegal en que habría incurrido al rechazar el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado. Segundo: Que la Comisión de Libertad Condicional evacuó informe y señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que mediante resolución de 31 de octubre de 2023, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2023. Explica que al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los Nos 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la dificultad para su reinserción, por ahora, existiendo factores de riesgo que desaconsejan otorgarle el beneficio solicitado. Al respecto, consigna que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno con mediano compromiso delictual y con riesgo alto de reincidencia, con una conciencia de delito incipiente, ya que no logra incorporar reflexiones en la que logre determinar un cambio en su estructura de pensamiento o formular un plan de vida orientado a desistir de la actividad delictual o auto gestionar el descontrol de impulsos, ira entre otros. No logra reconocer responsabilidad en comisión del ilícito, al igual que autoría por lo tanto tiende a minimizar conducta a
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste presenta un nivel de riesgo de reincidencia alto, ya que el entrevistado no logra problematizar respecto de los hechos de violencia intrafamiliar y desacato por orden de alejamiento, presentando tendencia a favor del delito, sin que se aprecie la incorporación de la figura de la víctima en su narrativa, tendiendo a justificar su actuar, minimizando la conducta agresiva e intimidante utilizada, siendo necesario reforzar sus habilidades de resolución de conflictos y de autocontrol, ya que en situaciones de alto estrés emocional aún responde de forma impulsiva, presentando características personales con potencial criminógeno. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Giovanni Leandro Pérez Pérez. Regístrese y archívese. N°Amparo-239-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Carlos Ignacio Vera Campos, Defensor Penal Publico Penitenciario, e interpone recurso de amparo en favor de Giovanni Leandro Pérez Pérez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto ilegal en que habría incu
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