MP C/ YEREMY EXEQUIEL ALBORNOZ NIGUERRA
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y teniendo, únicamente, presente: Que teniendo en especial consideración la inexistencia de anotaciones penales, la situación de arraigo familiar y social de Yeremy Exequiel Albornoz Niguerra, lo que hace previsible que en el evento de ser condenado podría ser beneficiario de una pena sustitutiva a las privativas de libertad, aparece como suficiente para garantizar su comparecencia y los fines del procedimiento una cautelar diversa de la prisión preventiva, que por dicho efecto resulta ser desproporcionada, disponiendo a su respecto las establecidas en los literales a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a la vista del recurso y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de diecinueve de enero del año en curso, en causa R.I.T. 8138-2023 del Juzgado de Garantía de Talca, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Yeremy Exequiel Albornoz Niguerra y, en su lugar se sustituye la aludida medida cautelar por las establecidas en las letras a) y d) del artículo 155 del código precitado, esto es, la privación de libertad total en su casa o en la que el propio imputado señalare y prohibición de salir del país. Acordada con el voto en contra del Ministro Moisés Muñoz Concha, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol 117-2024 /Penal.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo, únicamente, presente: Que teniendo en especial consideración la inexistencia de anotaciones penales, la situación de arraigo familiar y social de Yeremy Exequiel Albornoz Niguerra, lo que hace previsible que en el evento de ser condenado podría ser beneficiario de una pena sustitutiva a las privativas de libertad, aparece como
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