SOCIEDAD COMERCIAL DOÑIHUE LIMITADA/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS SANTIAGO(DGA.) - VUELVE A TABLA- (LTE)
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Alberto Morales Orueta, ingeniero agrónomo, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL DOÑIHUE LIMITADA, quien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 137 del Código de Aguas, interpone recurso de reclamación en contra de la Dirección General de Aguas – DGA- por haber dictado la Resolución (Exenta) N°904, de fecha 26 de abril de 2022, notificada a su parte el 17 de mayo de 2022, mediante la cual rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución (Exenta) N°3592, de 29 de diciembre de 2021. En primer término, y antes de desarrollar los
Fundamentos
fundamentos de su reclamación, expone los antecedentes de contexto del reclamo: Indica que por resolución DGA (Exenta) N°3592, de 29 de diciembre de 2021, se fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos a pago de patente por no uso para el año 2022, dentro del cual figura en la Provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, solicitándose en su oportunidad (sede administrativa) se reconsiderara dicha resolución y en definitiva se elimine dicha patente del listado. Agrega que para lo anterior se argumentó que la SOCIEDAD COMERCIAL DOÑIHUE LIMITADA es dueña de derechos de aprovechamiento consuntivo de aguas subterránea de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 51 litros por segundo, en la comuna de Coltauco, provincia de Cachapoal, VI Región. El agua se capta por elevación mecánica desde un pozo, ubicado en el resto de la Hijuela Tercera del fundo Santa Rosa y su título de dominio se encuentra inscritos a fojas 195 vuelta, número 347, del Registro de Propiedad de Aguas, del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año 2013. Señala que el N°396 de la resolución que se pidió reconsiderar establece que 30,54 litros por segundo del derecho de aprovechamiento de aguas de Sociedad Comercial Doñihue se encuentran afectos al pago de patente por un total de 24,43 UTM. Reseñó que otra sociedad, a la cual también representa, Sociedad Agrícola Piden Limitada, solicitó a la Dirección General de Aguas el traslado del punto de captación de dichos derechos a un pozo que tiene en un inmueble de la referida sociedad, de acuerdo a expediente VPC-0601-2219, el que fue aprobado por Resolución N°340, de fecha 30 de abril de 2021, de la DGA de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins. En segundo término, referido a la fundamentación del reclamo propiamente tal, indica que el numeral 5 del artículo 129 bis del Código de Aguas, en cuanto al cobro de patente, señala que: “Los derechos de aprovechamiento consuntivos de ejercicio permanente, respecto de los cuales su titular no haya construido las obras señaladas en el inciso primero del artículo 129 bis 9, estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales medios, al pago de una patente anual a beneficio fiscal.”, norma que debe ser complementada con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 129 bis, que expresa: “Para los efectos del artículo anterior, el Director General de Aguas no podrá considerar como sujetos al pago de la patente a que se refieren los artículos 129 bis 4, 129 bis 5 y 129 bis 6, aquellos derechos de aprovechamiento para los cuales existan obras de captación de las aguas. En el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos, deberán existir también las obras necesarias para su restitución.” Así, teniendo como antecedente las dos normas antes transcritas, manifestó que el pozo gravado cuenta con las obras necesarias para captar todos los de
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo establecido en los artículos 6°, 122, 129 bis 8 y 137 del Código de Aguas, y demás disposiciones legales pertinentes, SE ACOGE, sin costas, la reclamación interpuesta por la SOCIEDAD COMERCIAL DOÑIHUE LIMITADA en contra de la Dirección General de Aguas, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución (Exenta) N°904, de fecha 26 de abril de 2022, ordenándose a la DGA a pronunciarse nuevamente sobre el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución (Exenta) N°3592, de 29 de diciembre de 2021, incluyendo todas las peticiones subsidiarias que en el recurso se contienen, haciéndose cargo, además, de la inconsistencia de datos detectada. Redacción del abogado integrante Sr. Jorge Gómez Oyarzo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Contencioso Administrativo - Rol N°309-2023. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada, además, por el Ministro (S) señor Manuel Rodríguez Vega y el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. No firma el abogado integrante señor Gómez, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por no encontrarse al momento de hacerlo.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Alberto Morales Orueta, ingeniero agrónomo, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL DOÑIHUE LIMITADA, quien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 137 del Código de Aguas, interpone recurso de reclamación en contra de la Dirección General de Aguas – DGA- por haber dictado la Resolución (
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