MP C/ ELIZABETH MENDIETA RODRIGUEZ
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 383 del Código Procesal Penal, presupone el análisis de las formalidades que ordena el artículo 380 del mismo cuerpo normativo en cuanto haberse deducido el recurso en contra de resolución que fuere impugnable por esta vía, la interposición dentro de plazo, la existencia de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho de la causal invocada, peticiones concretas y la preparación oportuna del recurso. SEGUNDO: Que, el recurrente deduce arbitrio de nulidad pretendiendo la anulación de la sentencia sin invocar de modo alguno la causal legal que sustente el vicio de nulidad que pretende invocar, ya sea, aquella establecida en el artículo 373 del Código Procesal Penal o algún motivo absoluto de nulidad del artículo 374 del mismo cuerpo normativo. Lo anterior, impide a este Tribunal de Alzada la revisión formal de los requisitos exigidos por el legislador para su procedencia, los que parten de la base de existir un vicio de nulidad conforme alguna de las causales que el legislador taxativamente ha establecido para tal fin, y que consecuentemente importen el efecto propio de la naturaleza del recurso deducido en cuanto la nulidad de la decisión, mas no su enmienda como efecto propio de un recurso de apelación, y que exige por su esencia la existencia de una operación intelectual acorde a la causal legal invocada, sobre el sustento de la forma como dicho vicio influiría en lo dispositivo del fallo, lo que por cierto solo puede conseguirse sobre la base de haberse invocado causal legal y con ello sustentarla en fundamentos fácticos y jurídicos acordes a la misma. TERCERO: Que en consecuencia al carecer el arbitrio de nulidad de requisitos formales relacionados con la falta de indicación de causal legal que sustente el arbitrio, lo que importa la ausencia de fundamentos de hecho y de derecho no cabe sino estimar su inadmisibilidad, más aún cuando estamos en presencia de un recurso de derecho estricto, que importa la observancia de los requisitos formales establecidos en la ley, los que exigen el desarrollo de las causales contemplando no solo la descripción de los hechos y fundamentos de derecho acordes al vicio de nulidad invocado, sino también como éste influye en lo dispositivo del fallo. En mérito de estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 383 del mismo cuerpo normativo,
Fallo
se declara INADMISIBLE, el recurso de nulidad impetrado por la defensora particular Macarena Poblete Astudillo en contra de la sentencia de fecha cinco de enero del año en curso, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Calama. Comuníquese. Rol 47-2024 (Penal)
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/xsa Antofagasta, a veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 383 del Código Procesal Penal, presupone el análisis de las formalidades que ordena el artículo 380 del mismo cuerpo normativo en cuanto haberse deducido el recurso en contra de resolución que fuere impugnable por esta vía, la interposición dentro de plazo, la existencia de
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