MAYA MAGUIDA SAMUEL CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Francisca Mariana Lizama Melo, abogada, Defensora Penal particular, en representación de Samuel Andrés Maya Magüida, cédula de identidad número 18.264.236-3, privado de libertad actualmente en Centro Penitenciario de Vallenar, por quien interpone acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile y del Juzgado de Garantía de Iquique, por rechazar la solicitud de traslado de su representado afectando su libertad personal y seguridad individual en los términos consagrados del artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República. Refiere que su representado se encontraba cumpliendo diversas condenas dictadas por el Juzgado de Garantía de Iquique, por lo cual se encontraba recluido en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, sin embargo con fecha 29 de junio de 2023, por Res Exenta N°4526/2023 es trasladado hasta el Centro Penitenciario de Vallenar por temas de descongestionamiento, hecho que se mantiene hasta la actualidad. Expone que en audiencia de fecha 14 de diciembre de 2023 el Juzgado de Garantía de Iquique rechazó la solicitud de traslado de su representado desde el Cumplimiento Penitenciario de Vallenar al Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio o a uno más cercano a su red de apoyo, en atención a lo informado por el Departamento de Control Penitenciario. Alega que dicha resolución no tuvo en consideración todos los antecedentes que aportados por la recurrente afectando normas relativas a los traslados, visitas y otros que la recurrente desarrolla en su recurso. Cita informe social acompañado. Pide ordenar como medida para reestablecer el imperio del derecho que el amparado sea devuelto al Complejo Penitenciario de Alto Hospicio o trasladado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Iquique. Acompaña documentos Evacúa informe don Juan Carlos Zamora Vega, Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional, y don Sebastián Urra Palma, Director Nacional de la institución, solicitando el rechazo de la
Fundamentos
motivos de sobrepoblación de Complejo Penitenciario de Alto Hospicio. Se consigna que como Unidad de estaría acercando exponencialmente al límite de la población penal establecida para el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por lo que se solicita gestionar el traslado del amparado a un establecimiento con mejores condiciones de habitabilidad, con cupos disponibles y espacios para una mejor segmentación. Conforme a lo expuesto, aseguran que lo decidido ha sido conforme a las atribuciones y facultades contempladas en los artículos 1, 3 letra a) e inciso final; 6 números 1, 12 y 18, 8 A, letra a) y 9 del D.L N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia y sus modificaciones, que fijo la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, por lo que se ajustó a la normativa vigente sin vulnerar los derechos y garantías del interno, y se basó en razones de seguridad por sobrepoblación del Complejo, no constituyendo un acto ilegal o arbitrario. Finalmente, hacen presente que la Jefa de Departamento y Control Penitenciario mediante Ord. 9289/2023 informa al Juzgado de garantía de Iquique respecto a la inconveniencia de realizar el traslado de unidad penal del condenado por quien se recurre, principalmente por lo reciente del egreso desde el CP de Alto Hospicio, el 29 de junio de 2023, así como por el hecho cierto de que los establecimientos en el norte del país no cuentan con disponibilidad de cupos, considerando que el C.D.P. de Vallenar reúne condiciones idóneas para su estadía y correcto cumplimiento de su pena. Piden rechazar el recurso en todas sus partes, declarar que la decisión de disponer el traslado del amparado se ajusta a derecho, no siendo ilegal ni arbitraria, con costas. Acompaña documentos. Evacua informe el Sr. Frederick Arturo Roco Alvarado, Juez del Juzgado de Garantía de Iquique, señalando que el amparado fue condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito consumado de Robo de vehículo motorizado en calidad de autor. Lo anterior sin concederle pena sustitutiva, debiendo cumplir la pena corporal impuesta de manera efectiva ordenando su ingreso en calidad de rematado al centro de cumplimiento penitenciario que dispusiere Gendarmería de Chile, sin abonos, disponiéndose que la pena debía cumplirla a continuación de aquellas otra que a la sazón se encontraba cumpliendo. Agrega que el pasado 15 de noviembre la defensa del condenado dedujo cautela de garantía fundada en que su representado se encontraba recluido en el C.P. de Alto Hospicio desde 28 de abril de 2021 y que en el mes de Julio del año 2023 fue trasladado al Centro Penitenciario de Vallenar decisión que acarrea numerosas consecuencias negativas al condenado, entre las cuales señaló la dificultad para recibir visitas, la imposibilidad de postular a permisos de salida y mayores costos económicos para su familia, por lo que la permanencia del condenado en el C.P. de Vallenar, no hace más que hacer su pena más gravosa. En vista de lo señalado, en audi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Samuel Andrés Maya Magüida. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Nº 23-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Francisca Mariana Lizama Melo, abogada, Defensora Penal particular, en representación de Samuel Andrés Maya Magüida, cédula de identidad número 18.264.236-3, privado de libertad actualmente en Centro Penitenciario de Vallenar, por quien interpone acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile y del Juzgado de Garantía
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