ITAU CORPBANCA S.A. CON OCTAVIO VERGARA DONOSO
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su fundamento décimo sexto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Revisado el tenor de la cláusula de aceleración contenida en el pagaré de la causa, se advierte que, según sus términos, tal estipulación tiene un carácter facultativo para el ejecutante, por cuanto, más allá de la potestad del acreedor para deducir la acción de cobro -lo que, en cualquier caso, solo constituye el ejercicio de un derecho- la exigibilidad anticipada de la totalidad de la obligación ha sido entregada a su arbitrio, autorizándolo para demandar el pago íntegro en el evento de la mora, como sucedió en la especie; Segundo: No obstante ello, debe considerarse que aun cuando el actor evidenció su voluntad de ejercer la facultad de acelerar la exigibilidad del crédito al momento de presentar su demanda el 1 de septiembre de 2021, solo se notificó de la misma a la ejecutada 20 de junio de 2022, de modo que a esta última fecha ya había transcurrido el tiempo previsto en el artículo 98 de la Ley N°18.092 contado desde el 3 de mayo de 2021, de lo que se sigue que ha operado la prescripción alegada sólo respecto de aquellas cuotas cuyo vencimiento acaeció entre mayo y junio de 2021. Tercero: Que, en consecuencia, no queda sino concluir que en el caso sub lite corresponde hacer lugar a la excepción planteada por la ejecutada, aunque solo en cuanto a declarar la prescripción parcial de las cuotas que vencían con anterioridad a cumplirse un año desde la notificación del libelo al deudor, actuación que ha tenido la virtud de interrumpir la prescripción que corría; esto es, aquellas cuotas con vencimiento en mayo y junio de 2021. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 160, 464, 471 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y Ley N° 18.902, se confirma la sentencia apelada de treinta de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el 2° Juzgado de Letras de Talagante, en causa RIT
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su fundamento décimo sexto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Revisado el tenor de la cláusula de aceleración contenida en el pagaré de la causa, se advierte que, según sus términos, tal estipulación tiene un carácter facultativo para el ejecutant
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