M.P C/ M A P P, V A Q A Y F A C C
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 32 de la ley 20.084 dispone, en lo pertinente, que la internación provisoria en un centro cerrado sólo deberá aplicarse cuando los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal no pudieren ser alcanzados mediante la aplicación de alguna de las demás medidas cautelares personales. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, especialmente aquellos que son demostrativos del arraigo familiar y social de los adolescentes imputados, su edad y ausencia de anotaciones pretéritas, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dieciocho de enero del año en curso, por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la internación provisoria de los imputados adolescentes de iniciales M.A.P.P., V.A.Q.A. y F.A.C.C. y en su lugar se declara que se la sustituye por las medidas contempladas en las letras a), y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional. El Tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Díaz quien estuvo por confirmar la referida resolución por sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Nº 243-2024 Penal.
Fallo
se declara que se la sustituye por las medidas contempladas en las letras a), y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional. El Tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Díaz quien estuvo por confirmar la referida resolución por sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Nº 243-2024 Penal.
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Fecha: veintiséis de enero de dos mil veinticuatro Quinta Sala Rol Corte: 243-2024 Penal RUC: 2400073571-6 RIT: 341-2024 11°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Enrique Cossio Vásquez Defensor: Pedro Narvaez Candía Ministerio Público: NatalIa Soto Sepúlveda Imputado: M.A.P.P., V.A.Q.A. y F.A.C.C. Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Delito: Robo en lugar habitado. Escritos pr
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