SIN INFORMACION

FUNDACIÓN COANIL/MINISTERIO DE SALUD Y OTROS

Rol

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Miguel Ángel Chaves Pérez, en representación de FUNDACIÓN COANIL, quién interpone recurso de protección en favor de Hugo Alberto Hidalgo Hidalgo, de José Miguel Aguilera Contreras y de los demás residentes y trabajadores de la Residencia Los Ceibos, deducido en contra del MINISTERIO DE SALUD, del SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y del SERVICIO NACIONAL DE DISCAPACIDAD, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no disponer de un dispositivo residencial idóneo para el cuidado y tratamiento de los usuarios de Fundación Coanil señores Hidalgo y Contreras, ya individualizados, manteniéndolos en la Residencia Los Ceibos, la cual no cuenta con herramientas ni con el personal necesario para proveer a dichos usuarios la atención que requieren, con lo cual se expone a ellos, y a los demás usuarios y trabajadores de la Residencia Los Ceibos, administrada por Coanil, a graves atentados a la integridad física y psíquica, imponiendo con ello a la Fundación hacerse cargo de ellos, no obstante carecer de las competencias y facultades para ello, lo que importaría la afectación de las garantías previstas en los Nos. 1 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política, solicitando que se acoja el presente recurso y se ordene a las entidades recurridas otorgar, sin más trámite, a los usuarios Hugo Alberto Hidalgo Hidalgo y José Miguel Aguilera Contreras, un dispositivo que, además de otorgarles una solución residencial, cuente con los medios adecuados para protegerlos y proteger a las personas con las que a diario conviven, y asimismo le otorguen las intervenciones y prestaciones de salud mental permanentes y especializadas que requieren acorde a sus necesidades y características, además de que se adopten las medidas conducentes a evitar que la conducta que vulnera los derechos de los recurrentes se repita en lo sucesivo, garantizando el respeto efectivo a los derechos señalados, ordenando a

Fundamentos

considerando todos los apoyos profesionales necesarios para su intervención. La señalada Secretaría de Estado afirma que SENADIS está consciente y de acuerdo con que ambos usuarios deben egresar de la Residencia Coanil Los Ceibos. Sin embargo, consideran que su simple traslado a otra institución en convenio con el referido Servicio, donde se aplica el mismo modelo técnico, perpetuaría la vulneración de derechos hacia otras personas con discapacidad y dependencia, por lo que se solicita que actores como el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA) y el Ministerio de Salud puedan definir los lugares donde existan abordajes especializados en patologías duales, resaltando que no es la discapacidad lo que hoy lleva a las mencionadas personas a cometer delitos. El Ministerio, finalizando su informe, indica los motivos y razones para rechazar el recurso en su contra, por cuanto estima que no existe omisión alguna de su parte que pueda ser calificada como arbitraria o ilegal, y que consecuentemente esté privando, perturbando o amenazando los derechos fundamentales invocados por el recurrente, y aún cuando a ese Ministerio no le corresponde brindar oferta programática para la atención directa de usuarios adultos con discapacidad, en su rol de supervigilancia, mantiene una oferta programática que trabaja los cuatro componentes que ya señaló, no obstante, es en el intersector, principalmente salud, donde en este caso se considera que se debe revisar la oferta y disponibilidad de atención, a fin de dar respuesta a las necesidades de salud mental especializadas, requeridas por los usuarios en cuyo favor se recurre. TERCERO: Que, comparece Daniel Concha Gamboa, Director Nacional de SENADIS, quien, evacuando informe al tenor del recurso, solicita sea rechazado, particularmente en relación a la supuesta acción u omisión arbitraria que se imputa a dicho Servicio. En primer lugar, señala las atribuciones y funciones del SENADIS, conforme a la Ley N°20.422, que establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, tratándose de un servicio público funcionalmente descentralizado y desconcentrado territorialmente, que tiene por finalidad promover la igualdad de oportunidades, inclusión social, participación y accesibilidad de las personas con discapacidad. En segundo lugar, se refiere al programa “Modelos Residenciales para Adultos en Situación de Discapacidad”, haciendo hincapié que SENADIS carece de facultades fiscalizadoras en virtud de las cuales pueda disponer u ordenar la internación de determinadas personas en residencias de la red pública o privada, pero sí se encuentra facultado para coordinar el conjunto de acciones y prestaciones sociales ejecutadas por distintos organismos del Estado que contribuyan a promover la igualdad de oportunidades e inclusión de las personas con discapacidad. En tercer lugar, detalla el contenido de los diferente convenios celebra

Fallo

Por lo expuesto, la recurrente asevera que, además de proporcionársele una solución residencial a estas personas, debe proveérseles las intervenciones y prestaciones de salud mental permanentes y especializadas que requieren, las que deben ser otorgadas en un recinto y por personal del área de salud capacitado y facultado para ello, distinto de la Fundación Coanil. Luego, tras hacer una reseña de la situación personal y de salud de ambos usuarios en favor de quienes se acciona, la entidad recurrente relata situaciones vulneratorias que involucran a los usuarios Hidalgo y Aguilera, respecto de comportamientos que afectan gravemente los derechos de tales beneficiarios, de los restantes usuarios y de los funcionarios con los que comparten residencia, los que comprenden incluso la comisión de una serie de delitos en contra de la integridad física y psíquica de las personas e indemnidad sexual, hechos que actualmente se investigan por el Ministerio Público, y a los cuales se refiere detalladamente la recurrente en su presentación. En ese contexto, Fundación Coanil hace presente que ha intentado diferentes gestiones y reuniones con distintas instituciones, las cuales han sido infructuosas e insuficientes para lograr el bienestar de los usuarios, y que en un último intento por lograr una solución en conjunto con todas las instituciones del Estado que deben responder, envió oficios a todos los recurridos, con el objeto de volver a informar sobre la grave situación de los usuarios H

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Santiago, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Miguel Ángel Chaves Pérez, en representación de FUNDACIÓN COANIL, quién interpone recurso de protección en favor de Hugo Alberto Hidalgo Hidalgo, de José Miguel Aguilera Contreras y de los demás residentes y trabajadores de la Residencia Los Ceibos, deducido en contra del MINISTERIO DE SALUD,

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