1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

ITAU CORPBANCA CON DANIA ZÚÑIGA BENITEZ

Rol

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su fundamento undécimo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Revisado el tenor de la cláusula de aceleración contenida en el pagaré de la causa, se advierte que, según sus términos, tal estipulación tiene un carácter facultativo para el ejecutante, por cuanto, más allá de la potestad del acreedor para deducir la acción de cobro -lo que, en cualquier caso, solo constituye el ejercicio de un derecho- la exigibilidad anticipada de la totalidad de la obligación ha sido entregada a su arbitrio, autorizándolo para demandar el pago íntegro en el evento de la mora, como sucedió en la especie Segundo: No obstante ello, debe considerarse que aun cuando el actor evidenció su voluntad de ejercer la facultad de acelerar la exigibilidad del crédito al momento de presentar su demanda el 21 de febrero de 2022, solo se notificó de la misma a la ejecutada 26 de mayo de 2022, de modo que a esta última fecha ya había transcurrido el tiempo previsto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, contado desde 5 de marzo de 2021, de lo que se sigue que ha operado la prescripción alegada sólo respecto de aquellas cuotas cuyo vencimiento acaeció entre marzo y abril de 2021. Tercero: Que, en consecuencia, no queda sino concluir que en el caso sub lite corresponde hacer lugar a la excepción planteada por la ejecutada, aunque solo en cuanto a declarar la prescripción parcial de las cuotas que vencían con anterioridad a cumplirse un año desde la notificación del libelo al deudor, actuación que ha tenido la virtud de interrumpir la prescripción que corría; esto es, aquellas cuotas con vencimiento desde marzo a abril de 2021. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 160, 464, 471 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y Ley N° 18.902, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, en causa

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su fundamento undécimo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Revisado el tenor de la cláusula de aceleración contenida en el pagaré de la causa, se advierte que, según sus términos, tal estipulación tiene un carácter facultativo para el ejecutante, p

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