SIN INFORMACION

AGUILERA / SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don ALFREDO ALEJANDRO CHAPARRO URIBE, abogado, con domicilio en Esmeralda 1074 Oficina 603, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en nombre de doña SANDRA AGUILERA AGUILERA, chilena, empleada, domiciliada en calle Aviador Figueroa Nº 848, comuna de Villa Alemana, en su calidad de beneficiario del sistema de previsión social, en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO (COMPIN), representada por quien corresponda, con domicilio en Pasaje Melgarejo Nº 669, 5º piso, comuna y ciudad de Valparaíso y la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO) por el acto ilegal y arbitrario que consiste en el no pago de las licencias médicas número 3-8180936, 3-82898526, 3-83785881, 3-84809970, 3-85715954, 3-86876180, 3-89638433 (aprobada y no pagada), 3-90198417 y 3-91739094. Señala que desde el año 2016 trabaja en la empresa JUMBO, como auxiliar de cocina, pero en virtud de la pandemia por el COVID-19, cambiaron sus labores, y se le asignó la faena de “compras internas”, lo que implicaba que diariamente debía emplear mucha fuerza para efectos de cargar los carros llenos de mercadería, cajas de frutas, bandejas de verduras y cajas de carne, cada caja o bandeja varía en peso desde los 15 kilos hacia arriba, comenzando a padecer de fuertes dolores físicos, principalmente osteomusculares, frente a lo cual se vio en la necesidad de acudir a médico especialista. Indica que en abril de 2021, acudió a atención médica general en la Clínica los Carreras, siendo derivada a un médico traumatólogo debido a que presentaba una discopatía cervical, tendinitis y túnel carpiano en ambas manos, producto del levantamiento excesivo de peso o carga. Expresa que desde septiembre del año 2022 a la fecha de presentación de su recurso, ha acudido a la atención del traumatólogo Doctor Jorge López Cordero, quien ha emitido distintos informes médicos, que en general indican que

Fundamentos

motivos médicos. Indica que no puede decirse que la Comisión de Medicina Preventiva de Invalidez ha actuado arbitrariamente en la especie por no motivar sus actos, por cuanto corresponde a la COMPIN supervisar y aprobar en definitiva el otorgamiento de las licencias médicas por parte de los profesionales de la salud habilitados para otorgarlas, estando facultada, para pronunciarse sobre el rechazo y/o modificación de las mismas. Expresa que el cuestionamiento al mérito de un acto administrativo debidamente fundado es un asunto que escapa del espectro protectivo de la acción constitucional, pues no se verifica vulneración a garantías constitucionales que autoricen su procedencia, desde luego no al estándar de razonabilidad fijado por el artículo 19 N°2 de la Constitución, que se encuentra ampliamente satisfecho. Además del ejercicio de una facultad discrecional que, debido a su alta complejidad, el ordenamiento jurídico ha entregado a un organismo de naturaleza técnica, como lo es, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y,

Fallo

por tanto, la deferencia técnica que debe regir en estas materias exige que deba ser revisada necesariamente, si es ello posible, a la luz de un procedimiento judicial de lato conocimiento. Acompaña documentos. A folio 8, evacúa informe la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, quien en primer lugar alega la extemporaneidad del presente recurso, por cuanto respecto de las licencias médicas N°s 83785881, 84809970, 85715954, 86876180, 89638433, 90198417 y 91739094, extendidas por el total de 183 días a contar del 20 de marzo de 2023, por reposo no justificado, la recurrente no ha ingresado reclamo a la fecha ante la Superintendencia, por lo cual la recurrida no se ha pronunciado respecto de dichas licencias médicas. Alega que consta de la copia del expediente administrativo que por presentación de fecha 09 de marzo de 2023 la actora reclamó ante este Servicio por cuanto SUBCOMISIÓN VIÑA DEL MAR - QUILLOTA - COMPIN REGIÓN DE VALPARAÍSO, confirmó el rechazo de la licencia médica N° 81809367-5, extendida por un total de 30 días a contar del 28 de enero de 2023, por reposo no justificado, y mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UNRA-41348-2023, de fecha 28 de marzo de 2023, esta Superintendencia concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 81809367-5, no se encontraba justificado, confirmando el rechazo de la licencia médica. Además, mediante presentación de fecha 17 de marzo de 2023, la recurrente reclamó ante el Servicio por cuanto SUBCOMISIÓN VIÑA DEL MAR - QUILLOT

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece don ALFREDO ALEJANDRO CHAPARRO URIBE, abogado, con domicilio en Esmeralda 1074 Oficina 603, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en nombre de doña SANDRA AGUILERA AGUILERA, chilena, empleada, domiciliada en calle Aviador Figueroa Nº 848, comuna de Villa Alemana, en su calidad de

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