SALGADO/JUZGADO DE FAMILIA TEMUCO
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°.- A folio 1 comparecen los abogados Samuel Saavedra Avilés y Karla Pérez Pacheco, quienes deducen un recurso de amparo preventivo en contra del Juzgado de Familia de Temuco, que no accedió a entregarle información respecto de una causa donde el amparado tendría una participación. 2°.- Conforme con lo que dispone el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política del Estado se puede recurrir de amparo a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiendo la respectiva Magistratura dictar las medidas indicadas en los incisos anteriores de la referida disposición que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 3°.- De la revisión del recurso, es posible advertir en primer término, que no se señala de forma explícita de qué forma se vulneraron las garantías fundamentales que lo habiliten a interponer el presente arbitrio, no siendo suficiente para justificar aquello, la transcripción de las normas relativas a la materia. 4°.- Que, por otro lado, también es posible extraer del recurso que la resolución impugnada fue dictada por el Juzgado de Familia de Temuco, en el marco de sus atribuciones y dentro de la esfera de su competencia, por lo que mal se puede sostener que haya incurrido en un accionar ilegal o arbitrario, toda vez que simplemente estaba ejerciendo la actividad jurisdiccional que le es propia y con estricto apego a la ley. De esta forma, tampoco se observa de lo alegado por el recurrente, vulneración o amenaza alguna a su libertad personal y seguridad individual. 4°.- De otro lado, la alegación del recurrente incide en materias para las cuales el legislador contempla recursos ordinarios, mismos que no se demuestran hayan sido ejercidos por el recurrente. Por lo anterior, admitir a tramitación esta acción de amparo equiv
Fallo
se declara INADMISIBLE, la acción constitucional de amparo interpuesto por los abogados Samuel Saavedra Avilés y Karla Pérez Pacheco, en favor de Allan Exequiel Salgado Gittermann. Al primer y cuarto otrosí: Téngase presente y por acompañado mandato judicial sin formalidad alguna. Al segundo y tercer otrosí: Estese a lo resuelto. Archívese. N°Amparo-34-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°.- A folio 1 comparecen los abogados Samuel Saavedra Avilés y Karla Pérez Pacheco, quienes deducen un recurso de amparo preventivo en contra del Juzgado de Familia de Temuco, que no accedió a entregarle información respecto de una causa donde el amparado tendría una
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