ALBORNOZ/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A.
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 2 de agosto del año 2023, comparece don Claudio Hernán Albornoz Sepúlveda, cédula de identidad N° 7.977.998-9, chileno, casado, trabajador, domiciliado en Los Aromos 689, comuna de Rancagua, y viene en deducir recurso de protección en contra de AFP Cuprum S.A., RUT 76.240.079-0, representada legalmente por don Martín Mujica Ossandón, cédula de identidad N° 8.668.398-9, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Bello Horizonte N 869, Torre A, Rancagua, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que con fecha 2 de mayo del año 2022, a la edad de 64 años y 6 meses, realizó una solicitud de pensión por invalidez ante AFP Cuprum, institución a la cual se encuentra afiliado. Agrega que la recurrida dio tramitación a su solicitud, remitiendo el mismo día los antecedentes a la Comisión Médica Regional, la cual evalúa su caso y emite el dictamen N° 007.6030/202 de 31 de agosto de 2022, y la rechaza por falta de antecedentes médicos. Señala que, haciendo uso de sus derechos, presento una apelación el 1 de octubre de 2022, siendo resuelto por la Comisión Médica Central el día 23 de noviembre de 2022, confirmando el rechazo de la Comisión Médica Regional. Luego, presento recurso de reposición ante la Comisión Médica Regional el día 20 de diciembre de 2022, el que es resuelto, confirmando el rechazo de su solicitud por falta de antecedentes. El Dictamen quedó ejecutoriado con fecha 31 de enero de 2023. Relata que ante el rechazo de su solicitud de pensión, se presentó a la AFP Cuprum el día 11 de abril de 2023 para realizar una segunda solicitud de pensión de invalidez, dentro del plazo de 6 meses desde que el dictamen de la primera quedó ejecutoriado, sin embargo y para su sorpresa, la recurrida, verbalmente, se niega a formalizar su solicitud, indicándole que por la existencia de la primera, de fecha 2 de mayo de 2022, debe concurrir a la Comisión Médica Regional para que ellos determinen si puede realizarla. Agrega que amén de lo señalado, concurre el día 19 de abril a la Comisión Medica Regional, institución que le señala lo erróneo de la información e indicaciones de la recurrida, puesto que de acuerdo a la ley, las solicitudes de pensión de invalidez deben ser presentadas ante la AFP a la que se encuentra afiliado y no ante ellos, por lo que vuelve a concurrir a la AFP, y le señala al funcionario administrativo lo que le informó la Comisión, ante lo que le dijo que podía realizar una segunda solicitud, pero que debe cotizar un mes antes de ingresarla o no quedaría cubierto por falta de cotizaciones. Así las cosas y habiendo cotizado un mes más, el día 3 de mayo de 2023 logra formalizar la segunda solicitud de pensión. Relata que con fecha 28 de junio consultó a la Comisión Medica Regional por la citación a control de ésta, ya que es dicha institución la que en cumplimiento del mandato legal, debe citarlo para practicarse los exámenes de rigor, recibiendo respuesta el día 3 de julio 2023 mediante un certificado en el que señalan: “Certifico que con fecha 03 de julio de 2023, no se ha presentado la calificación de invalidez, por parte de A.F.P. Cuprum, ante la Comisión Medica Rancagua, del (la) Señor(a) Claudio Albornoz Sepúlveda, Cédula de identidad N° 7.997.998-9”. Es más, el documento entregado por la AFP y suscrito por su persona, denominado “ruta trámite de pensión de invalidez”, señala que la solicitud de calificación de invalidez, será remitida por la Agencia de l
Fallo
se declara la invalidez, la que corresponderá a la fecha de presentación de la solicitud de pensión. No obstante lo anterior, la fecha a contar de la cual se declara la invalidez se fijará en una fecha anterior a la indicada, si en los seis meses precedentes se hubiere emitido un dictamen que rechazaba la invalidez por falta de antecedentes. En este caso, la fecha de declaración de invalidez corresponderá a la fecha de la primera solicitud.”. El recurrente plantea que al 11 de abril de 2023 (tenía más de sesenta y cinco años) no había transcurrido más de seis meses desde la fecha en que fue rechazada su solicitud de pensión anterior, es decir aquella suscrita el 2 de mayo de 2022, cuyo Dictamen que rechazó su invalidez quedó ejecutoriado con la dictación de la Resolución CMC N°352-2023, del 11 de enero de 2023 que denegó su recurso de reposición en contra de lo resuelto anteriormente. Propone, en consecuencia, que cumplía los requisitos del inciso segundo del artículo 31 del D.S. N°57 de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, porque entiende que su Dictamen de Invalidez rechazó la invalidez invocada, por falta de antecedentes. De modo que al considerar la fecha de la solicitud anterior en el trámite que reclama haber presentado, salvaba la prohibición de no haber cumplido la edad legal para pensionarse por vejez. Plantea que el razonamiento anterior resulta improcedente, por cuanto lo que que olvida el recurrente es que el Dictamen de Invalidez N°007.6030.20
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Rancagua veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 2 de agosto del año 2023, comparece don Claudio Hernán Albornoz Sepúlveda, cédula de identidad N° 7.977.998-9, chileno, casado, trabajador, domiciliado en Los Aromos 689, comuna de Rancagua, y viene en deducir recurso de protección en contra de AFP Cuprum S.A., RUT 76.240.079-0, representada legalmente por don Martín Mujica O
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