MP C/ ALEX MAICOL VILLA MERCADO
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES. ART. 484.
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, teniendo presente el allanamiento del Ministerio Público y
Fundamentos
considerando las finalidades de las medidas cautelares y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada, dictada en la audiencia de veinticuatro de enero del año en curso, inserta en la carpeta virtual Rit 481-2024 del Juzgado de Garantía de Curicó, sólo en cuanto se deja sin efecto la medida cautelar contemplada en el artículo 155 letra i) del Código Procesal Penal, a saber, el abandono del Hogar Aldeas Infantiles S.O.S. de Curicó, por estimarla vulneratoria de los derechos fundamentales del niño, imputado (16 años de edad); y desproporcional ante la probable sanción en el evento de condena, manteniéndose solo la cautelar de Sujeción a la vigilancia del Servicio Mejor Niñez y Prohibición de acercarse a la casa 2 de las Aldeas Infantiles S.O.S. Curicó, respecto del imputado Alex Maicol Villa Mercado, debiendo tomar los encargados de dicho hogar las medidas correspondientes para el control del cumplimiento de esta última cautelar. Sin perjuicio de lo antes resuelto, el tribunal de primera instancia oficiará a las Aldeas Infantiles S.O.S. de Curicó, a fin de que se adopten las medidas pertinentes para resguardar la integridad y seguridad de los adolescentes involucrados en los hechos objeto de la presente causa. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-118-2024. EDA/rya
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Talca, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, teniendo presente el allanamiento del Ministerio Público y considerando las finalidades de las medidas cautelares y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la reso
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