GÓMEZ / COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Roberto Aldana Salinas, abogado, defensor penal pública penitenciario, quien interpone recurso de amparo a favor de Waldo Gómez Mondaca, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca, en contra de la Comisión de Reducción de Condena, por excluir y caducar todos los meses acumulados, por la causal de exclusión establecida en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, esto es que la persona hubiere cometido delitos de carácter sexual en contra de una persona menor de edad, solicitando sea dejada sin efecto, toda vez que la Ley N°21.421 que excluye del proceso a las personas condenadas por delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes, menores de 14 años, es una ley posterior a los hechos por lo que fue condenado el amparado, ordenando a dicha comisión la calificación de la conducta correspondiente al año 2023. Expone que el amparado fue condenado por sentencia de veintitrés de junio de dos mil diecisiete, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en causa RIT 207-2017, a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de dos delitos de abuso sexual. Uno en contra mayor de 14 años, pero menor de 18, y el segundo en contra de una persona mayor de edad. Ingresa a cumplir su condena el 1 de febrero de 2017 y se registra como fecha de término el 19 de enero de 2028. Sin embargo, indica que la recurrida lo excluyó del proceso de rebaja en al hacer aplicación retroactiva de la causal de la letra e) del artículo 17 de la ley N° 19.856. En efecto, indica que con la dictación de la Ley N°21.421, que entró en vigor el 09 de febrero 2022, la Comisión de Reducción de Condena, correspondiente al periodo noviembre 2023, decidió aplicar la causal de exclusión que establece el art. 17 letra e), en virtud de la modificación legal que introdujo la Ley N°21.421, que excluye del proceso a los autores de delitos que afectan al ámbito de la indemnidad sexual, y acto seguid
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a través del presente recurso se persigue ordenar a la Comisión recurrida que continúe con el procedimiento de examen de la postulación del amparado al beneficio de rebaja de condena, quien fue excluido en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N° 21.421, publicada el 9 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, el recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condenas afirma que la exclusión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, no está discutido en autos, que el amparado fue condenado por sentencia de veintitrés de junio de dos mil diecisiete, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en causa RIT N°207-2017, a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de dos delitos de abuso sexual. El primero, en contra de persona mayor de 14 años, pero menor de 18 y, el segundo, en contra de una persona mayor de edad. Cuarto: Que, entonces, lo que cabe dilucidar aquí es si la exclusión del beneficio de que se trata respecto de determinados delitos que afectan la esfera de la sexualidad constituye una medida administrativa o, por el contrario, supone imponer condiciones desfavorables al cumplimiento de una pena ya decretada. Quinto: Que, se debe tener presente que, no obstante tratarse de un procedimiento administrativo, en éste se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, que como señala la profesora María Inés Horvitz “debería abarcar todas las fases de manifestación de la práctica punitiva estatal –conminación, adjudicación y ejecución de las penas y medidas de seguridad-, en tanto ella la fase de ejecución de las penas privativas de libertad constituye una potencial fuente de afectación de derechos constitucionales”. Sexto: Que, en tal sentido, estos sentenciadores concluyen que la exclusión establecida en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856 introducida por la Ley N°21.421 de 9 de febrero de 2022, supone aplicar retroactivamente una norma penal desfavorable para el sentenciado, toda vez que le exige cumplir con requisitos inexistentes tanto a la fecha en que cometió el ilícito como a la que fue condenado por sentencia firme y ejecutoriada, lo que implica vulnerar la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y el derecho fundamental al debido proceso, razones por las que se acogerá este arbitrio en los términos que a continuación se dirán. Séptimo: Que, así ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en la causa Rol N° 5.953-2023, N° 25.928-2023 y N°247.239-2023.
Fallo
por tanto, no son constitutivos de un derecho, sino una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales vigentes. Tal es el carácter de mera expectativa de las reducciones concedidas, que en cada proceso de revisión, podrían caducarse o extinguirse rebajas previamente asignadas, de no mantenerse las condiciones que se tuvieron en vista al otorgarse. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, a través del presente recurso se persigue ordenar a la Comisión recurrida que continúe con el procedimiento de examen de la postulación del amparado al beneficio de rebaja de condena, quien fue excluido en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N° 21.421, publicada el 9 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, el recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condenas afirma que la exclusión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, no está discutido en autos, que el amparado fue condenado por sentencia de veintitrés de junio de dos mil diecisiete, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en causa RIT N°207-2017, a la pena de 6 años de presid
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Roberto Aldana Salinas, abogado, defensor penal pública penitenciario, quien interpone recurso de amparo a favor de Waldo Gómez Mondaca, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca, en contra de la Comisión de Reducción de Condena, por excluir y caducar t
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