SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ OLIVVARES, ANA BELÉN/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña ANA BELÉN RODRÍGUEZ OLIVARES, cédula de identidad N°17.857.257-7, interponiendo acción de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada por don Nicolás Donoso Serrano, y de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) REGION DE COQUIMBO, representada por doña Loreto Santiagos Fernández, por el acto ilegal y arbitrario consistente en negar el pago de las licencias médicas Nºs 4-16169024-4, 4-16319465-1, 4-16457343-5, 4-16603631-3, 4-16 741778-7 y 4-16921242-2. Expone que, su reposo médico comenzó a partir de un cuadro de colon irritable a un año de la pérdida de su padre, que asistió a consulta de medicina general donde la doctora la derivó a un psicólogo, según su diagnóstico. Al ser evaluada por éste, fue derivada a un psiquiatra quien finalmente ordenó su reposo. Según dichos profesionales, había generado depresión mayor y duelo patológico por mi nivel de bloqueo con respecto al hecho y las causas de su partida y su incapacidad de llorar por meses. Una vez comenzada su terapia de salud mental, se hizo consciente de que padecía más trastornos, tales como crisis de pánico, de ansiedad y de angustia. Agrega que, desde ese momento se encuentra en tratamiento psiquiátrico y con apoyo terapéutico, terapia que se ha visto afectada por el alto costo de la salud mental y la situación actual, donde se le han rechazado las licencias, buscando la forma de no detenerlo, considerando además los fármacos que tiene recetados desde el primer día de su visita al psiquiatra. Sostiene que, ha apelado a las distintas instituciones (COMPIN y SUSESO) siempre obteniendo respuestas negativas, además de las complicaciones que le han causado al no tener empatía con los casos o al no tener el personal idóneo para tratar con trastornos psiquiátricos, siendo así que cuando acudió a la SUSESO le solicitaron un certificado de defunción de su padre, su certificado de nacimiento para acreditar el lazos y hasta se hicieron comentarios poco asertivos con respecto a su diagnóstico que le ocasionaron crisis de angustia y ansiedad. Refiere que, se le han extendido por médico competente las siguientes ordenes de reposo: 1° Licencia 4-16169024-4 extendida el día 10 de octubre de 2023 por 15 días, desde el día 11 de Octubre de 2023, por el doctor Jaime Patricio Arenas Saavedra, rechazada por Isapre COLMENA y que COMPIN confirmó dicha decisión por Resolución Exenta Nº41-23-031652 fechada el 27 de Noviembre de 2023 2° Licencia 4-16319465-1 extendida el día 24 de octubre de 2023 por 15 días, desde el día 26 de octubre de 2023, por el doctor Jaime Patricio Arenas Saavedra, rechazada por Isapre COLMENA y que COMPIN confirmó dicha decisión por Resolución Exenta Nº41-23-031641 fechada el 27 de noviembre de 2023. 3° Licencia 4-16457343-5 extendida el día 07 noviembre de 2023 por 15 días, desde el día 10 de noviembre de 2023, por el doctor Jaime Patricio Arenas Saavedra, rechazada por Isapre COLMENA y

Fallo

por tanto, se acoja el recurso, ordenando dejar sin efecto las Resoluciones Exentas que detalla, y se ordene el pago de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias médicas folios Nºs 4-16169024-4, 4-16319465-1, 4-16457343-5, 4-16603631-3, 4-16 741778-7 y 4-16921242-2. Acompaña al recurso: 1. Informe médico psiquiatra tratante. 2. Informe psicólogo a cargo de la psicoterapia. SEGUNDO: Que, a folio 6 evacuó informe doña Claudia Breton Jara, abogada, en representación de Isapre Colmena Golden Cross S.A. En primer lugar, alega la improcedencia del recurso de protección, por cuanto, sostiene, se encuentra establecido un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados, y que se encuentra clara y precisamente establecido en el Decreto Supremo N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, sobre Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e ISAPRE, y que justamente dicho procedimiento consiste en el reclamo ante la competente Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), con la posibilidad de luego apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). A continuación, niega la existencia de un acto ilegal o arbitrario. Afirma que, efectivamente, la recurrente se encuentra afiliada a Colmena Golden Cross, agrega que presentó la primera licencia médica por diagnóstico psiquiátrico correspondiente al N°3-15309868, que fue autorizada y pagada a la Sra. Rodríguez. Así, luego presentó otras 5 licencias médicas, por el mi

Texto Completo (Preview)

Rodríguez Olivares, Ana Belén Isapre Colmena Golden Cross S.A. y otro Recurso de Protección Rol N°21-2024.- La Serena, veintiséis de enero de dos mil veiticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña ANA BELÉN RODRÍGUEZ OLIVARES, cédula de identidad N°17.857.257-7, interponiendo acción de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada por don Nico

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