1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE MACUL

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/TRICOT S.A.

Rol

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos octavo y noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: No existe controversia en autos en orden a que la denunciada realizó ofertas en el denominado “CyberTricot”, evento de comercio electrónico que se verificó entre los días 27 y 29 de mayo de 2019. Durante ese evento comercial se ejecutó una fiscalización al sitio de ventas electrónicas dispuesto por la denunciada, vale decir, por Tricot S.A., inspección a cargo de un funcionario habilitado al afecto, quien constató, en lo que interesa, que el proveedor “no informa el stock de los productos que publicita”, lo que impide a los consumidores verificar la disponibilidad de los artículos respectivos, omisión que, a juicio del actor, implica la infracción del deber de entregar una información oportuna y veraz, previsto en la letra b) del artículo 3 de la Ley N° 19.496, así como de la obligación de informar del stock de los productos ofrecidos, como parte del deber previsto en el artículo 35 del mismo cuerpo legal, relativo a las bases y al plazo de duración de la oferta o promoción de que se trata. Segundo: En su contestación la reclamada aduce que las imputaciones efectuadas por la actora no pueden ser oídas, sea porque derivan del ejercicio anticipado de una facultad que el Sernac de la Región Metropolitana sólo detentaría a contar de septiembre del año 2020, sea porque su parte no ha incurrido en infracción a ninguno de sus deberes. Respecto de lo primero, sostiene que la falta de competencias del SERNAC para la ejecución de la fiscalización de que se trata deriva de lo establecido en la letra c) del artículo primero transitorio de la Ley N° 21.081, que difirió en 24 meses la puesta en vigor de las atribuciones contempladas en los nuevos incisos 4° y 5° del artículo 58, letra a) de la Ley N° 19.496, término que se debía contar desde su publicación en el Diario Oficial, lo que acaeció el 13 de septiembre de 2018. En cuanto a su última alegación, arguye que su parte siempre publicó oportunamente las bases de la promoción en su sitio web y que, además, informó cabalmente de cada precio, oferta y stock a sus clientes. Sobre este particular la denunciada rindió la documental consistente en una captura de pantalla de su sitio web, en la que se aprecia, en la parte final de la página, el link que conduce a los “Términos y condiciones Cyber Tricot”, instrumento en el que, además, se observa la fecha “26/7/21”, data de la que se ignora si corresponde a la de impresión del documento o a la de captura de la imagen posteriormente impresa. Tercero: Para despejar la controversia es menester precisar que la Ley N° 19.496, en su artículo 3 letra b), al señalar que los consumidores tienen “derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos”, persigue resguardar la transparencia del mercado sobre todo en eventos transitorios como los llamados “cybe

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 24 y 35 de la Ley 19.496 y en el artículo 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de seis de agosto de dos mil veintiuno, pronunciada por el Juzgado de Policía Local de Macul, y, en su lugar, se decide que se acoge la denuncia infraccional deducida por el Servicio Nacional al Consumidor sólo en cuanto se condena a la empresa denunciada, Tricot S.A., a pagar una multa única de cincuenta Unidades Tributarias Mensuales. Redactó el Ministro señor Quezada. Regístrese y devuélvase. N° 2453-2021 policía local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Danilo Quezada Rojas y Claudia Lazen Manzur. No firma la ministra Claudia Lazen Manzur por encontrarse con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos octavo y noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: No existe controversia en autos en orden a que la denunciada realizó ofertas en el denominado “CyberTricot”, evento de comercio electrónico que se verificó entre los días 27 y 29

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