BERNARDO LUIS PARANT EYHERAMENDY CONTRA MARTA BELEN ESCOBAR QUINTRILEO
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
USURPAR U OCUPAR INMUEBLE SIN VIOLENCIA Y SIN DAÑOS ART. 458
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1°) Se apeló por la parte querellante la resolución dictada el 14 de diciembre de 2023, por el Juez de Garantía de Cañete, en la causa RUC N° 2100899682-K, RIT N° 597 – 2023, mediante la cual no hizo lugar a citar a audiencia para debatir el desalojo de los ocupantes de un inmueble individualizado en la querella por el delito de usurpación, de acuerdo lo autoriza el artículo 157 ter del Código Procesal Penal; 2°) Para resolver de la forma en que lo hizo, el A Quo tuvo presente que la causa se inició por solicitud de formalización presentada por el ente persecutor el 12 de junio de 2023, por el delito de usurpación no violenta, hecho ocurrido el 5 de diciembre de 2021, y que la querellante se hizo parte en el proceso el 25 de julio de 2023, interponiendo la respectiva querella, libelo que se declaró admisible y se remitió al Ministerio Público. Sostiene el juez del grado que el artículo 157 ter del Código Procesal Penal, fue introducido por la Ley 21.633, que regula los delitos de ocupación ilegal de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución; dicho cuerpo normativo fue publicado el 24 de noviembre de 2023, agregando que el artículo 11 de la citada codificación procesal señala: “Las leyes procesales penales serán aplicables a los procedimientos ya iniciados, salvo cuando, a juicio del tribunal, la ley anterior contuviere disposiciones más favorables al imputado.” Bajo esas circunstancias, el A Quo estimó que el artículo 157 ter invocado por la querellante, resultaba ser más desfavorable que la normativa existente al inicio de la presente causa, por lo que no era aplicable en el caso, rechazando la solicitud de la querellante; 3°) En su apelación y en estrados, la recurrente sostuvo que en cuanto al desalojo de los ocupantes de un inmueble, el artículo 157 ter del Código Procesal Penal -introducido por la Ley 21.633-, no contiene modificaciones que perjudiquen al imputado o que signifiquen que su condición
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y lo dispuesto en los artículos 158 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada por el Juez de Garantía de Cañete, con fecha el 14 de diciembre de 2023 en la causa RUC N° 2100899682-K, RIT N° 597 – 2023, que no hizo lugar a citar a audiencia para debatir sobre la procedencia o no de la medida cautelar real de desalojo solicitada por la querellante, y en su lugar se resuelve que el juez no inhabilitado que corresponda, deberá citar a la audiencia respectiva en los términos señalados en el artículo 157 ter del Código Procesal Penal. Regístrese e incorpórese a la carpeta de antecedentes. Devuélvase. Léase en la audiencia fijada para tal efecto. Redacción del ministro Waldemar Koch Salazar. N°Penal-1705-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr CONCEPCIÓN, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°) Se apeló por la parte querellante la resolución dictada el 14 de diciembre de 2023, por el Juez de Garantía de Cañete, en la causa RUC N° 2100899682-K, RIT N° 597 – 2023, mediante la cual no hizo lugar a citar a audiencia para debatir el desalojo de los ocupantes de un inmueble individualizado en la querell
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