SIN INFORMACION

ESPINOZA / COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, la Defensoría Penal Pública Penitenciaria interpone recurso de amparo a favor de Raúl Arturo Espinoza Vielma, cédula de identidad N°6.206.546-K, 69 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca, en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena Valparaíso-Cordillera, que rechazó conceder la reducción de condena al amparado y además decidió caducar el total de los meses de reducción de condena que había obtenido previamente, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar a las penas de 5 años y 1 día, 12 años y 14 años, por los delitos de abuso sexual y violación, las que inició el día 5 de diciembre de 2008 y la termina el 8 de diciembre de 2039. Añade que, por su conducta, calificada por Gendarmería de Chile y la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena de la Ley 19.856, se había otorgado la rebaja de condena por cada año de conducta sobresaliente. Sostiene que la modificación legal introducida por Ley 21.421 a la Ley 19.856, y que agregó la limitación a la concesión del beneficio de reducción de condena respecto del ilícito al que fue sancionado el amparado, data del 9 de febrero de 2022, esto es, en una fecha posterior a aquella en que se cometió el delito. Alega que la Comisión aplicó al amparado el actual texto del literal e) del artículo 17 de la ley 19.856, y por ello no sólo decidió no efectuar la calificación de comportamiento correspondiente al año 2023, sino que además, haciendo aplicación de la disposición referida, también dejó sin efecto la totalidad de los meses de reducción de pena, que con anterioridad ya habían sido reconocidos por la misma Comisión, actuar que infringe lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y en el artículo 19 N° 3 inciso octavo de la Constitución Política de la

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, a través del presente recurso, se persigue que la Comisión de Rebaja de Condenas, continúe con el procedimiento de postulación al beneficio de rebaja de condena a favor del amparado, quien fue excluido en el mes de noviembre de 2023 y a quien le fuera caducado los beneficios reconocidos previamente por la Comisión, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley 19.856, precepto legal que fuera introducido vía modificación incorporada por la Ley 21.421, publicada en el Diario Oficial, el 09 de febrero de 2022. Segundo: Que, en síntesis, la recurrente sostiene que el actuar de la Comisión es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal que es desfavorable al amparado, mientras que la Comisión de Rebaja de Condenas, afirma que la exclusión se ajusta a derecho, ya que no estamos frente a una norma legal que establezca delitos o penas, y por lo tanto, las modificaciones legales rigen in actum, al momento de postulación al beneficio que corresponda. Tercero: Que, cabe tener presente los delitos por los cuales fue condenado el amparado, a saber: un delito de abuso sexual y dos de violación reiterado, contra personas menores de catorce años, perpetrados en fechas indeterminadas entre los años 2006 y 2007, por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, el 11 de noviembre de 2009, que se encuentra ejecutoriada. Cuarto: Que, en consecuencia, lo que cabe dilucidar, es si la exclusión del beneficio de reducción de condena y la pérdida de aquellas reducciones anteriores, en el caso de los delitos que afectan la esfera de la sexualidad, constituye una medida administrativa o, por el contrario, supone imponer condiciones desfavorables al cumplimiento de una pena que ya ha sido decretada. Quinto: Que, precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 4° de la Ley 19.856 previene: “Momento en el que se hace efectiva la reducción de condena. Los beneficios regulados en los artículos anteriores tendrán lugar sólo en el momento en que se diere total cumplimiento a la pena impuesta, una vez aplicadas las rebajas que correspondieren de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley. De esta forma, se entenderá que se da cumplimiento a la pena una vez transcurrido el tiempo de cumplimiento fijado en la condena originalmente impuesta, menos el descuento que, por aplicación de esta ley, fuere del caso aplicar”. Sexto: Que, del tenor de las normas citadas y de los hechos establecidos en el considerando tercero, se concluye que el actuar de la recurrida se ajustó a derecho, por cuanto la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena Valparaíso-Cordillera, examinó al mes de noviembre de 2023, si el amparado cumplía o no con los requisitos exigidos por la normativa vigente. En tal sentido, a esa fecha ya se encontraba en vigor la letra e) de la Ley 19.856, disposición que excluye del beneficio de rebaja, a quienes hayan sido condenados -entre otros- por el delito de violación, como acontec

Fallo

por tanto, no son constitutivos de un derecho, sino una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales vigentes. A folio N°7, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, a través del presente recurso, se persigue que la Comisión de Rebaja de Condenas, continúe con el procedimiento de postulación al beneficio de rebaja de condena a favor del amparado, quien fue excluido en el mes de noviembre de 2023 y a quien le fuera caducado los beneficios reconocidos previamente por la Comisión, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley 19.856, precepto legal que fuera introducido vía modificación incorporada por la Ley 21.421, publicada en el Diario Oficial, el 09 de febrero de 2022. Segundo: Que, en síntesis, la recurrente sostiene que el actuar de la Comisión es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal que es desfavorable al amparado, mientras que la Comisión de Rebaja de Condenas, afirma que la exclusión se ajusta a derecho, ya que no estamos frente a una norma legal que establezca delitos o penas, y por lo tanto, las modificaciones legales rigen in actum, al momento de postulación al beneficio que corresponda. Tercero: Que, cabe tener presente los delitos por los cuales fue condenado el amparado, a saber: un delito de abuso sexual y dos de violación reiterado, contra personas menores de catorce años, perpetrados en fechas indeterminadas entre los años 2006 y 2007, por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio O

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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, la Defensoría Penal Pública Penitenciaria interpone recurso de amparo a favor de Raúl Arturo Espinoza Vielma, cédula de identidad N°6.206.546-K, 69 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca, en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción

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