SILVA / CONSTRUCTORA GONZALO MERCADAL Y CIA LIMITADA Y OTRO
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña ELIZABETH TABITA SILVA LILLO, dueña de casa, domiciliada en Avenida Chile 921, Villa Argelia, comuna y provincia de San Felipe; quien interpone recurso de Protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE, representada por su alcaldesa doña Carmen Gisele Castillo Taucher, doctora, ambos con domicilio en calle Salinas 1211 San Felipe y en contra de la CONSTRUCTORA GONZALO MERCADAL Y COMPAÑÍA LIMITADA, representada por don Gonzalo Miguel Mercadal Borghetti, ambos con domicilio en calle San Antonio 1001 piso 2, oficina 21, Viña del Mar; el primero por el acto arbitrario e ilegal verificado con fecha 14 de Julio de 2023 de decretos de demolición, practicados en forma anticipada a la fecha de la citación a los afectados dada por un parte infraccional entregado por los Inspectores Municipales en contra de las propiedades de la Villa Argelia comuna de San Felipe, que vulneran garantías constitucionales; y el segundo por estar en posición logística y de preeminencia sobre la Villa Argelia y sus vecinos, preparado para la demolición de esta, sin los debidos permisos. Señala que con fecha 7 de Julio de 2023, se recibieron citaciones entregadas por inspectores municipales acerca de una infracción a la Ordenanza de Urbanismo y Construcción, las cuales fueron dejadas en los diferentes inmuebles que conforman la Villa Argelia de la comuna de San Felipe. Indica que se dejaron citaciones de infracción a la Ley de Urbanismo por construcciones perimetrales fuera de rango, para comparecer ante el Juez de Policía Local de San Felipe para el día 24 de Julio de 2023, a doña Elizabeth Silva Lillo, por el inmueble de Avenida Chile 921, Villa Argelia San Felipe; a don Carlos Kraemer Valle por el inmueble de Avenida Chile 953,Villa Argelia San Felipe; a don Fabián Eduardo Cádiz Reyes, por el inmueble de Avenida Chile 969, Villa Argelia San Felipe; a don Juan Carvajal Ahumada por el inmueble de Calle Corea n°9 San Felipe: a don Guillermo Fernan
Fundamentos
considerando que dicha faja forma parte del Proyecto Parque Borde Estero, actualmente en ejecución por SERVIU Regional de Valparaíso. Junto con lo anterior y según consta en Memorándum N° 32 de fecha 13 de junio de 2023 de encargado de Oficina de Catastro de la I. Municipalidad de San Felipe, se informa de “tomas” que SERVIU ha detectado en la Villa Argelia de la Comuna de San Felipe, y que afectan a la continuidad del proyecto “Parque Borde Estero Quilpué” en un predio correspondiente a un área de esparcimiento. Alega que los bienes respecto de los cuales se ha dispuesto la demolición corresponden a una “toma” que en la actualidad está afectando la ejecución de un proyecto por parte de Serviu Valparaíso, por lo que los elementos construidos y ordenados demoler en ningún caso afectan a las construcciones que se encuentran dentro de los deslindes de las propiedades indicadas en los actos administrativos que ordenan la demolición, ya que, se ordenó la demolición de dichas estructuras, en conformidad a lo establecido en el artículo 148 N° 2 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, por cuanto aquéllas edificaciones se emplazan sobre un bien nacional de uso público sin contar con las correspondientes autorizaciones. Señala que en la notificación de los actos administrativos el municipio se sujetó a los preceptos de la Ley N° 19.880 que “Establece Bases De Los Procedimientos Administrativos Que Rigen Los Actos De Los Órganos De La Administración Del Estado”, en sus artículos 45 incisos 1° y 2°. Alega que las notificaciones de los actos administrativos que decretaron las demoliciones fueron notificados personalmente a los propietarios de los predios, no siendo efectivo lo planteado por el recurrente en orden que no existiría una notificación válida. Indica que tratándose de las causas referidas por el recurrente ante el Juzgado de Policía Local de San Felipe, estas ya fueron debidamente falladas con fecha 24 de julio de 2023, siendo condenados los recurrentes al pago de una multa de 5 U.T.M. por construcción de cierre perimetral en bien nacional de uso público. Expresa que los pasajes y las plazas constituyen bienes nacionales de uso público y en este carácter se encuentran sujetos a la administración de las municipalidades, conforme a las atribuciones que a éstas les conceden los artículos 5°, letra c), y 63, letra f), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Señala que el inciso primero del artículo 116 del aludido decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dispone, en lo pertinente, que la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario. Alega que la Municipalidad de San Felipe ejerció la facultad legal prevista en el al
Fallo
por tanto, a la empresa contratista para iniciar las obras encargadas. Expresa que a partir del 3 de diciembre de 2021, la recurrida ha ido ejecutando las obras encomendadas conforme a las partidas y plazos indicados. Señala en lo que respecta al proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN PARQUE LÚDICO ESTERO QUILPUÉ, ETAPAS 2, 3 Y 4, COMUNA DE SAN FELIPE”, correspondiente a la Licitación Pública Nº41-2021,se encuentra sujeta a lo dispuesto en el contrato de obras respectivo y contenido en la Resolución Serviu Valparaíso Nº15F-021 y por lo dispuesto en las Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización aprobado por el Decreto Supremo Nº236 de 2002 del Ministerio de Obras Públicas, en subsidio, y dentro del marco regulatorio ha actuado. Indica que los actos administrativos impugnados corresponden a decretos de demolición dictados por la Alcaldesa de la Municipalidad de San Felipe, con fecha 14 de julio de 2023que se ajustan a la legalidad vigente, gozan de presunción de legalidad y juridicidad por ser actos administrativos y sería carga de los recurrentes acreditar que se vulneraría su derecho de propiedad de manera indubitada, cuestión para lo que es menester efectuar levantamientos topográficos y de ingenierías en el marco de peritajes que demandan un juicio ordinario civil para conocer de dichos asuntos. No siendo entonces indubitado el derecho que alegan los recurrentes, mal podría prosperar un recurso como el de marras. Ag
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece doña ELIZABETH TABITA SILVA LILLO, dueña de casa, domiciliada en Avenida Chile 921, Villa Argelia, comuna y provincia de San Felipe; quien interpone recurso de Protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE, representada por su alcaldesa doña Carmen Gisele Castillo Taucher, d
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