26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SECURITY/FIGUEROA - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la parte ejecutada: Primero: Que, comparece el abogado Carlos Dávila Izquierdo, por el ejecutado Vicente Figueroa Salas, quien interpone recurso de casación en la forma contra la sentencia de 28 de abril de 2022 dictada por Carolina Canales Morales, jueza suplente del 26° Juzgado Civil de Santiago, en causa caratulada “BANCO SECURITY/FIGUEROA”, Rol N° C-5285-2021. Funda su recurso en la causal del Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 de dicho código, concretamente el N° 4, las consideraciones que sirven de fundamento a la sentencia. Pide que se anule la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de remplazo que acoja las excepciones opuestas a la ejecución, con costas. Segundo: Que, en relación con la causal que invoca, en síntesis, sostiene que el vicio se configura por cuanto no se especificarían en la sentencia las razones que derivaron en el rechazo de las excepciones que opusiera a la ejecución, de los números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Exponiendo, en lo más relevante, que el ejecutado no habría otorgado un mandato que autorizara a aceptar el pagaré cobrado en autos, que no habría firmado personalmente el documento y que este no se habría acompañado a la causa. Tercero: Que, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: […] 5a. En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”. A su turno, el inciso tercero de la misma disposición previene que: “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo

Fundamentos

fundamentos del

Fallo

fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo”. Cuarto: Que, en estas condiciones, sólo cabe desestimar el recurso de nulidad formal, toda vez que los defectos denunciados, en caso de existir, pueden ser corregidos por la vía del recurso de apelación que también fue deducido contra el pronunciamiento de primer grado. II.- En cuanto al recurso de apelación de la ejecutada: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: Quinto: Que, en cuanto a la alegación de la ejecutada en el sentido de que no habría suscrito personalmente el pagaré cobrado en autos. Lo anterior es efectivo, pero tiene su fundamento en lo estipulado en la condición 31 del Contrato Banca Personas, donde se autoriza al banco a resuscribir un pagaré que otorgará originalmente por una cantidad menor. Actividad realizada por los apoderados del banco Catalina Flores Montecinos y Alfredo Labarca Jeldres. Calidad de apoderados que consta en escrituras públicas acompañadas y que fuera ratificada por René Manuel Fernández Quezada, al absolver posiciones en calidad de representante del banco según mandato acompañado. Sexto: Que, lo expresado en el sentido de que no se habría acompañado materialmente el pagaré, es efectivo en un primer momento. Pero, en la historia de la causa, aparece que el tribunal lo tuvo por acompañado digitalizado por resolución del diecisiete de junio de dos mil veintiuno. Séptimo: Que, al autorizar la resuscripción del pagaré para que el banco se cob

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Santiago, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la parte ejecutada: Primero: Que, comparece el abogado Carlos Dávila Izquierdo, por el ejecutado Vicente Figueroa Salas, quien interpone recurso de casación en la forma contra la sentencia de 28 de abril de 2022 dictada por Carolina Canales Morales, jueza suplente del 26

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