DIEGO IGNACIO ROJAS AHUMADA / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N°1, Neyme Danae Salazar Samo, interpone recurso de amparo en favor de don Diego Ignacio Rojas Ahumada, cédula de identidad N° 20.726.150-5, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de Gendarmería de Chile. Explica que es pareja del amparado, con quien además tiene un hijo de un año. Dice que se enteró que trasladarían al amparado a la cárcel de Valdivia, lo cual sería perjudicial porque toda su red de apoyo se encuentra en Valparaíso y porque padece de epilepsia. Pide además se mantenga al amparado en el módulo 103, puesto que en los otros módulos su pareja tiene conflicto con otros internos. A folio N°4, informa el Alcaide subrogante del Complejo Penitenciario de Valparaíso, dando cuenta que a propósito de este recurso, el amparado, habitante del módulo 108, prestó declaración ante el Jefe de Régimen Interno, solicitando su traslado al módulo 103, donde no tiene conflicto con los internos, prometiendo tener buena conducta. Agrega que se accedió a la petición del amparado, a fin de salvaguardar su integridad física, sujeto a comportamiento en esa dependencia. A folio N°7 informa la Jefa del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, quien sostiene no mantener antecedentes respecto de alguna solicitud de traslado del amparado, agrega que esa Jefatura carece de competencias para pronunciarse respecto de la permanencia de algún interno en determinada Unidad Penal del país. A folio N°8, se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, en virtud de los antecedentes que obran en autos, teniendo en especial consideración el hecho que la recurrida ha concedido la solicitud de traslado del amparado desde el módulo N°108 al N°103, estos sentenciadores estiman que no existe, por ahora, medida cautelar alguna que adoptar a su favor, debiendo rechazarse la acción impetrada, por pérdida de oportunidad, como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción de amparo constitucional deducida en favor de Diego Ignacio Rojas Ahumada en contra de Gendarmería de Chile, sin costas. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo 105-2024 No Sujeta a anonimización En Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, Neyme Danae Salazar Samo, interpone recurso de amparo en favor de don Diego Ignacio Rojas Ahumada, cédula de identidad N° 20.726.150-5, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de Gendarmería de Chile. Explica que es pareja del amparado, con quien a
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