TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ KEVIN FARID MUNOZ CALERO

Rol

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTOS: Ha comparecido Hugo Javier León Saavedra, defensor penal público en representación de KEVIN FARID MUÑOZ CALERO, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 11 de diciembre del 2023 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta que condenó al acusado a las penas de dos (2) años de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de diez (10) unidades tributarias mensuales, más accesorias legales, como autor del delito de tráfico de droga en pequeñas cantidades, cometido en esta ciudad el 13 de marzo de 2023, y se dicte, sin nueva audiencia pero separadamente la sentencia de reemplazo, y/o anule el juicio oral y la sentencia definitiva remitiendo los antecedentes al tribunal no inhabilitado para que conozca de un nuevo juicio, según sea la causal de nulidad que acoja. Invoca de modo principal la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del artículo 4 de la Ley 20.000; y en subsidio, invoca la causal de artículo 374 letra e) en relación a los artículos 342 y 297 todos del Código Procesal Penal, por falta de fundamentación, siendo un motivo absoluto de nulidad. La vista del recurso de nulidad de estos antecedentes se efectuó en la audiencia pública de 11 de enero de 2024, compareciendo por el recurso el abogado defensor recurrente Hugo León Saavedra y el abogado asesor del Ministerio Público Jaime Medina Álvarez, contra el recurso. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de modo principal se invoca como causal de nulidad de la sentencia recurrida aquélla del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del artículo 4 de la ley 20.000, señalando al respecto que estamos en presencia de una conducta diversa, o bien en un ilícito diverso, cual es, la falta del artículo 50 de la ley de drogas, toda vez que el acusado portaba para su consumo la droga incautada, escaza cantidad de droga y para ser consumida en el lugar público, cual es, la plaza Sotomayor. Se centró la discusión y se destacó que la duda estaba en la conducta desplegada por el imputado y cada interviniente que estuvo el día del hecho, y sobre todo en el medio comisivo o forma de llevar a cabo la fiscalización por parte de carabineros luego de haber visto al sentenciado manipular un bolso donde fue encontrada la droga, tanto imputado, funcionarios policiales y testigos dan cuenta de una situación que, a juicio de la defensa, pareciera desestimar la comercialización a terceros. Afirma que hubo una dinámica que no cuadra con un microtráfico, preguntándose ¿el imputado interactuó con terceros?, ¿vendió a alguien droga?, ¿tenía una cantidad de dinero que permitiera presumir venta?, ¿le fue encontrada droga en cantidad tal que permita presumir microtráfico?, ¿fue encontrada alguna conversación de celular u otra red social ofreciendo droga?; respondiendo negativamente a todas esas preguntas; afirmando que el sentenciado dijo que ese día iba a ir de carrete con unos amigos y amigas, de hecho una testigo de descargo avaló la tesis del acusado, que se juntarían en la plaza del mercado y que a él le depositarían para comparar droga, y que fue lo que ocurrió, indicando que la pesa es para dividir a cada consumidor su parte. Los funcionarios policiales que participaron de la detención, llegaron al lugar y vieron a una persona manipular un bolso, lo fiscalizan y encuentran droga; y la fiscalía debió́ indagar esta teoría distinta y esclarecer el hecho que implicó una falta, pero no constituyó un delito de microtráfico. Concluye que esta errónea aplicación del derecho ha generado un grave perjuicio en contra del sentenciado, al haberse aplicado erradamente el artículo Nº 4 de la ley Nº 20.000, ya que, de haberse estimado la tesis alternativa propuesta por la defensa, se debió haber castigado por la falta cometida a una multa, es decir, se debió haber condenado a una pena inferior a la que legalmente le correspondía. SEGUNDO: Que en subsidio invoca la causal de artículo 374 letra e) en relación a los artículos 342 y 297 todos del Código Procesal Penal, por falta de fundamentación, dando por reproducidos los mismos argumentos indicados para la causal principal, agregando que la doctrina ha reiterado que fundamentar o motivar la sentencia consiste en dotar de racionalidad a la decisión adoptada, racionalidad que, por lo demás, debe expresarse o explicitarse en el acto jurisdiccional, citando doctrina y jurisprudencia

Fallo

por tanto hay una falta de fundamentación en dicha conclusión; además que desestima de un modo aparente la versión del imputado sobre que la droga era para ser consumida en una fiesta con un grupo de amigos sobre la base de indicar: “De otra parte si son “tan amigos” con la confianza para transferirle dinero (lo que no consta), para adquirir droga, sólo concurrió una testigo, cuya versión resultó poco creíble, y además, si lo era para una fiesta, los hechos ocurrieron un día lunes, incluso, de estimar que ese día era la fiesta, resulta muy extraño y contrario a las máximas de la experiencia que la droga adquirida para ellos fuera entregada en la vía pública, y no antes del “vacilón” o en otro lugar más reservado si se discurre bajo el supuesto de que son “amigos” lo que fue instalado por la propia defensa”. Desestima las alegaciones de la defensa sobre la base de que solo fue a declarar una sola amiga y que sería contario a las máximas de la experiencia que si la droga era para una fiesta fuera entregada en la vía pública y no antes de la fiesta. Todo el razonamiento anterior, conforme a las máximas de la experiencia, desconoce la dinámica propia de los jóvenes que se juntan “previamente” a consumir antes de las fiestas; pero sobre estas alegaciones el tribunal no ofrece argumentos para desestimarla, y solo interpreta una forma de ver el tipo penal en cuestión, indicando que se trata de un delito, donde hubo droga que iba a ser transferida a terceros, y por tanto condenando p

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Antofagasta, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Ha comparecido Hugo Javier León Saavedra, defensor penal público en representación de KEVIN FARID MUÑOZ CALERO, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 11 de diciembre del 2023 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta que condenó al acusado a las penas de dos (2) años de presidio menor e

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