NESTOR LEANDRO SANCHEZ NANCUCHEO C/ VICTOR MANUEL JIMENEZ BUSTAMANTE
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2000293429-K, rol interno 2410-2021 del Juzgado de Garantía de Antofagasta y rol Corte 7-2024, por sentencia definitiva de veinte de diciembre de dos mil veintitrés, se condenó a Víctor Manuel Jiménez Bustamante, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con el artículo 110 de la ley 18.290, en grado de consumado, cometido el día 13 de marzo de 2020, en la ciudad de Antofagasta, a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de cuatro unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por el período de dos años. En contra del referido fallo el abogado señor Álvaro Calvío Huenchual, dedujo recurso de nulidad invocando como causal la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. El día 19 de enero del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado señor Álvaro Calvío Huenchual, dedujo recurso de nulidad invocando como causal la prevista en el artículo 374 letra e) con relación al artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal. Luego de referirse al contenido del requerimiento, las declaraciones prestadas en el juicio por su cliente y los testigos de la acusación y defensa, señaló que el tribunal omitió valorar aquella parte de las declaraciones del testigo de la defensa que favorecía su teoría del caso, sin entregar las razones por las cuales la desestimó. Reprodujo los considerandos duodécimo y decimotercero y afirmó que el razonamiento es errado ya que se contradijeron los principios de la lógica y las máximas de la experiencia. Adujo que existe incoherencia desde que en la formalización de la investigación se refiere que a raíz de una conducción previa el penado habría caído en la fosa séptica y, por otro lado, no se aclara o más bien se desconoce que son los carabineros quienes bajaron bruscamente a su representado como lo declararon el testigo de la defensa y el propio penado. Afirmó que le sorprende que el testigo del Ministerio Público recuerde con precisión algunos hechos pero no haya podido dar detalles de cómo se encontraba enterrado el camión, pues al decir maniobrando refiere a ejecutar maniobras y, por otro lado, conducir es guiar o dirigir, por lo que decir que alguien se encontraba con el vehículo en movimiento o efectuaba maniobras no son fundamentos suficientes para destruir la presunción de inocencia del penado, pues se pasó por alto la teoría de la defensa que su cliente cayó a la fosa séptica es el día anterior, entre las 21:00 a 22:00 horas, último momento en que este encendió el camión y pudo conducirlo ya que el camión se encontraba totalmente inmovilizado. En segundo lugar señaló que el sentenciador no se refirió, con precisión, cuál es la conducta específica que el acusado se encontraba desempeñando, habida consideración que al analizar la preparación del juicio el testigo sr. Néstor Leandro Sánchez Ñancucheo, funcionario de Carabineros, no pudo ser contrainterrogado en la credibilidad de su relato dado que el otro funcionario de Carabineros sr. Ignacio Macaya Sepúlveda, no compareció, siendo quien depondría sobre las circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores a los hechos denunciados, a la participación del imputado y especialmente a las circunstancias de detención pues habría sido quien lo tomó del camión, por lo cual la veracidad de las declaraciones no pueden tomarse como asentadas si es el único testigo. En cuanto a la declaración de su cliente afirmó que el sentenciador no la aludió más que para señalar que se situó en el lugar de los hechos y encontrarse en estado de ebriedad pero credibilidad alguna le otorgó pese al transcurso del tiempo, las reglas de la lógica que hacen razonar que si un camión de aproximadamente trece toneladas cae a una fosa séptica sin posibilidad de moverse por estar unas de
Fallo
fallo el abogado señor Álvaro Calvío Huenchual, dedujo recurso de nulidad invocando como causal la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. El día 19 de enero del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado señor Álvaro Calvío Huenchual, dedujo recurso de nulidad invocando como causal la prevista en el artículo 374 letra e) con relación al artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal. Luego de referirse al contenido del requerimiento, las declaraciones prestadas en el juicio por su cliente y los testigos de la acusación y defensa, señaló que el tribunal omitió valorar aquella parte de las declaraciones del testigo de la defensa que favorecía su teoría del caso, sin entregar las razones por las cuales la desestimó. Reprodujo los considerandos duodécimo y decimotercero y afirmó que el razonamiento es errado ya que se contradijeron los principios de la lógica y las máximas de la experiencia. Adujo que existe incoherencia desde que en la formalización de la investigación se refiere que a raíz de una conducción previa el penado habría caído en la fosa séptica y, por otro lado, no se aclara o más bien se desconoce que son los carabineros quienes bajaron bruscamente a su representado como lo declararon el testigo de la defensa y el propio penado. Afirmó que le sorprende que el testigo del Ministerio Público recuerde con precisión algunos hechos pero no haya
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Antofagasta, a veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa rol único 2000293429-K, rol interno 2410-2021 del Juzgado de Garantía de Antofagasta y rol Corte 7-2024, por sentencia definitiva de veinte de diciembre de dos mil veintitrés, se condenó a Víctor Manuel Jiménez Bustamante, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo
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