SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JUAN GUILLERMO ARANGUÍZ ALVARDO./CLC. RGUA.

Rol

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 24 de enero del año en curso, compareció don Mariano Rubio Bastías, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en Calle Bueras N° 241, Rancagua, en representación de Juan Guillermo Aránguiz Alvarado, cédula nacional de identidad N° 13.501.262-9, privado de libertad en el C.C.P. de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que el amparado reúne a su respecto todos los requisitos establecidos en el DL 321, relativos a tiempo mínimo para postular, cuatro o más bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación y contar con informe psicosocial que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pero que no obstante ello la comisión de libertad condicional resuelve rechazar su postulación en base al mérito del informe psicosocial que, en el caso concreto, no resulta para nada contundente en el sentido de negar las posibilidades de reinserción de su representado para convivir en el medio libre, más aun

Fundamentos

considerando los claros avances de este proceso en este periodo privado de libertad. Expone, que la decisión tomada por la recurrida, vulnera la garantía constitucional de libertad personal, consagrada en el artículo 19 Nº 7 de la Carta Fundamental, así como las normas contenidas en los artículos 11 inciso 2° y 41 de la Ley 19.880, por no existir una relación lógica entre los informes y la decisión contenida en la resolución en el sentido de negar de manera categórica sus avances en el proceso de reinserción, constituyéndose esta carencia de fundamentación o fundamentación solo formal en una ilegalidad. Además, señala, se exige un estándar mayor al exigido por la Ley para acceder a la Libertad Condicional. Finaliza solicitando que se acoja su recurso, restableciendo el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución recurrida y concediendo la libertad condicional al amparado. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional; concretamente, en su artículo 2 N° 3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En este caso, señala que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando tal solicitud por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Además, menciona que en particular la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante presenta un riesgo alto de reincidencia, vinculado a la adhesión de un comportamiento antisocial, además, no cuenta con red de apoyo en el exterior contenedora de conductas antisociales, agrega que evidencia validación de conductas antisociales, con presencia de negación y minimización de conductas ilícitas. A lo anterior, cabe agregar que el postulante no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad. Finaliza indicando que se considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L.321, la Comisión de Libertad Condicional ha ejercido tal prerrogativa en forma fundada, lo que descarta la afectación arbitraria y/o ilegal que se reclama en el recurso respecto de la libertad personal del condenado. Adjunta la resolución objeto del r

Fallo

Por tanto, se observa asimilación de estas cuando favorecen su propio interés, como la posibilidad de postular a los beneficios intrapenitenciarios. Por tal motivo, conserva una visión distorsionada de las conductas delictuales cometidas en el medio libre, sin problematización de los factores de riesgos existentes a nivel personal, minimizando el consumo problemático establecido en el medio libre. En consecuencia, no se visualizan recursos en el postulante que favorezcan en el corto y mediano plazo su adaptación al medio libre, por lo que se recomienda la mantención de una intervención en el sistema cerrado”. SEXTO: Que, en consecuencia, habiéndose ejercido una facultad establecida legalmente, respecto del condenado, a quien en este procedimiento administrativo el legislador sólo le reconoce una expectativa a optar a un beneficio, y teniendo presente que el dictamen de la Comisión recurrida aparece revestido de suficiente fundamento, debido al análisis de los antecedentes que fueron puestos en su conocimiento, que excluye la arbitrariedad que se le atribuye por el recurrente, el presente arbitrio carece de los presupuestos necesarios para ser acogido. Y visto además o dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Juan Guillermo Aránguiz Alvarado privado de libertad en el C.C

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 24 de enero del año en curso, compareció don Mariano Rubio Bastías, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en Calle Bueras N° 241, Rancagua, en representación de Juan Guillermo Aránguiz Alvarado, cédula nacional de identidad N° 13.501.262-9, privado de libertad en el C.C.P. de Rancagua, deduciendo recurso

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