MP CALAMA C/ JAIME VARGAS SALVATIERRA
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Ha comparecido ALVARO GAZÓN GAJARDO, defensor penal público, en representación del condenado JAIME VARGAS SALVATIERRA, en causa seguida en su contra RIT 105-2023, RUC 2200525916-2 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2023, mediante la cual se condenó al sentenciado como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, más el pago de una multa de 5 U.T.M, más accesorias legales, sustituyendo la pena corporal por la expulsión del país. Invoca la causal de nulidad del artículo 374, letra e), en relación con el articulo 342 letra c) y artículo 297 del Código Procesal Penal, al infringirse el principio de razón suficiente en la fundamentación ofrecida por el tribunal para establecer la faz subjetiva del delito de receptación de vehículo motorizado. La vista del recurso de nulidad de estos antecedentes se efectúo en la audiencia pública de 12 de enero de 2024, compareciendo por el recurso el abogado defensor penal público Álvaro Gazón Gajardo, y en contra del recurso, el abogado asesor del Ministerio Público, Jaime Medina Álvarez. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del sentenciado Jaime Vargas Salvatierra invoca como causal de nulidad la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por estimar que se infringe el principio de razón suficiente en la fundamentación de la faz subjetiva del delito de receptación de vehículo motorizado; toda vez que la defensa en el juicio oral, pidió la absolución por falta de dolo, con la cual habría actuado el acusado, quien llevaba poco tiempo en Chile, ingresando al territorio nacional de manera irregular, en busca de mejores oportunidades laborales; y apenas ingresó al país, se puso en contacto con una amiga de nombre Paula Yovio, quien le comentó que se encontraba trabajando en una cocinería de nombre de fantasía “Rey del Antojo” y que su jefe don Yeison Echavarría, necesitaba un repartidor de delivery, por lo que toma contacto con este último, iniciando su trabajo en dicho lugar el 4 de mayo del 2022, hasta el 30 de mayo del 2022, día en que fue detenido, cuestión que se acreditó en juicio oral, mediante dos videos, que contenía whatsapp de audios del sentenciado y Yeison, entre el 4 de mayo y 30 de mayo del 2022, en el que este último le entregaba las órdenes de entrega, indicándole las direcciones, enviándole mapas y fotos de menú. Además, se incorporó un certificado emitido por Yeison Echavarría Raigosa, de fecha 1 de junio del 2023, que daba cuenta que el sentenciado prestaba servicio de delivery para la empresa “Rey del Antojo”, lo que fue corroborado, por la testigo de la defensa Paula Yovio, quien en ese tiempo era ayudante de cocina en dicho local, que daba cuenta que las motos, incluida la especie con la que fue detenido el sentenciado eran de propiedad de Yeison Echavarría. Agrega reproduciendo parte del considerando undécimo, que no se cuestiona por parte de la defensa los elementos objetivos del tipo penal de receptación de vehículos motorizados que los sentenciadores tienen por acreditado, lo que se cuestiona es el razonamiento utilizado por el Tribunal para acreditar la faz subjetiva del delito, la que es desarrollada por los sentenciadores, al desestimar la tesis de la defensa en el considerando decimocuarto, que también transcribe, y afirma que los sentenciadores del fondo, en los considerandos undécimo y decimocuarto, infieren el dolo con que actuó el imputado basándose en las siguientes premisas: a). - El propio acusado manifestó que en Bolivia tenía moto y conducía este tipo de vehículo desde temprana edad, desde el año 2014. b). - El acusado sabía que, para manejar una moto, tenía que contar con una llave para darle arranque. c). - Pudo advertir que para darle el arranque a la moto tenía un interruptor para la luz. En este punto, el imputado indica textualmente lo siguiente: “Recuerda que tenía un sistema artesanal para el arranque, no fue novedoso, en Bolivia, los dueños le hacen modificaciones, no pregunto porque”. d). - La moto mantenía daños visibles en la parte delantera, maletera destrui
Fallo
fallo atacado, la siguiente comprobación fáctica: “Que, el día 30 de mayo de 2022, en un horario cercano al mediodía, en circunstancias que carabineros de Calama se encontraba realizando controles vehiculares en Avenida Balmaceda a la altura de Mall de dicha ciudad, procedieron a fiscalizar al conductor de una motocicleta marca Suzuki, placa patente KGP-064, quien fue identificado como Jaime Vargas Salvatierra, quien conducía el vehículo por dicha arteria en dirección al sur. Al momento de ser fiscalizado no mantenía ningún tipo de documentación de la motocicleta ni licencia de conducir, ni portaba cédula de identidad chilena o extranjera, procediendo carabineros a consultar a través de CENCO la patente de la motocicleta, siendo informados que la misma mantenía un encargo vigente por robo desde el día 13 de abril de 2022, instancia en la que la afectada de iniciales I.R.M.Z. realizó la denuncia respectiva, indicando que la motocicleta había sido sustraída desde la vía pública, específicamente desde la intersección de las calles Hurtado de Mendoza esquina Colo-Colo de Calama, quien, luego de haberla dejado estacionada en dicho lugar para entrar a un inmueble con la finalidad de hacer entrega de un pedido, salió hacia la vía percatándose que el vehículo ya individualizado había sido sustraídos por sujetos desconocidos. Al momento de la fiscalización, la motocicleta que conducía el encartado presentaba daños en su estructura, entre ello, en el faro trasero de luces y en chapa de
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Antofagasta, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Ha comparecido ALVARO GAZÓN GAJARDO, defensor penal público, en representación del condenado JAIME VARGAS SALVATIERRA, en causa seguida en su contra RIT 105-2023, RUC 2200525916-2 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2023, mediante
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