2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

RUIZ CON RUIZ

Rol

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que, atendido el mérito del artículo 385 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que la diligencia de absolución de posiciones se podrá solicitar en cualquier estado del juicio y sin suspender por ella el procedimiento, hasta el vencimiento del término probatorio en primera instancia, y hasta antes de la vista de la causa en segunda, y constando del mérito de los antecedentes que la solicitud de absolución fue realizada dentro del término probatorio, bastando para ello que solo la primera solicitud sea realizada dentro de dicho plazo, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de diez de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en causa ROL C-3635-2023, en cuanto no accedió al segundo llamado a absolver posiciones, y en su lugar se decide que, se accede a lo solicitado. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1657-2023.Civil.-

Fallo

se decide que, se accede a lo solicitado. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1657-2023.Civil.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, atendido el mérito del artículo 385 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que la diligencia de absolución de posiciones se podrá solicitar en cualquier estado del juicio y sin suspender por ella el procedimiento, hasta el vencimiento del término probatorio en primera instancia, y

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