PEÑA / HOSPITAL PSIQUIATRICO EL SALVADOR
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Milton Alfonso Peña Henríquez, quien interpone recurso de protección en contra del Hospital Psiquiátrico del Salvador, por la acción arbitraria e ilegal, consistente en dictar la resolución exenta N° 1868, de 08 de noviembre de 2023, mediante la cual se regulariza su grado dentro del servicio, pasando de ser grado 5° a 12° de la E.U.S., a contar del 01 de enero del presente año, conculcando con ello las garantías establecidas en el 1º, 2º y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que comenzó a ejercer funciones para el Servicio de Salud Valparaíso San Antonio, mediante resolución exenta N°110612/19/2018 desde el 2 de abril de 2018, con renovaciones anuales correspondientes a los años 2019, 2020, 2021, 2022 dictadas por la dirección del Servicio de Salud, y el 2023, por el Hospital del Salvador. Dentro de sus funciones fue designado a su empleo en grado 5º EUS y nombrado para cumplir labores como Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Dirección del Servicio de Salud mediante resolución exenta N°1902, de 12 de abril de 2018, ocupando un cargo de tercer nivel jerárquico. Añade que Mediante resolución exenta N°2113, de 2 de mayo de 2023, se dejó sin efecto la resolución exenta N°1902 antes señalada, a contar del 1 de mayo de 2023, ambas del Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio. Se pone término a la asignación crítica por dejar de ser Subdirector de RR.HH, equivalente a 46.7 horas, y posteriormente se le destinó desde la Dirección del Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio, a cumplir funciones al Hospital Salvador a contar del 1 de mayo de 2022, como profesional. El 8 de noviembre de 2023, se emitió por parte del Hospital del Salvador el acto impugnado, esto es la Resolución Exenta N°1868, mediante la cual se le regularizó su grado dentro del Servicio, pasando de ser grado 5 a grado 12 de la E.U.S., ello a contar del 1 de enero de 2024, situación que le acarrearía un perjuicio económico sin justificación y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha es la Resolución Exenta N° 1868, de 8 de noviembre de 2023, mediante la cual se regulariza el grado del recurrente dentro del Servicio, pasando de ser grado 5 a 12 de la E.U.S., a contar del 1 de enero del presente año. Se le imputa a este acto el ser ilegal y arbitrario, por cuanto carecería de la necesaria motivación y fundamentación que exigen todos los actos administrativos. Segundo: Que, en lo que hace a la supuesta ilegalidad, debe tenerse en cuenta que, conforme el artículo 9º del Estatuto Administrativo, Ley Nº 18.834, “todo cargo público necesariamente deberá tener asignado un grado de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe y, en consecuencia, le corresponderá el sueldo de ese grado y las demás remuneraciones a que tenga derecho el funcionario”. Tercero: Que, conforme lo ha señalado reiteradamente la jurisprudencia de la Contraloría General de la República respecto de este punto, los empleos a contrata, como el que ostenta el recurrente, carecen de un grado específico de la planta, de modo tal que es la jefatura respectiva la que debe fijar un grado en el escalafón correspondiente (Dictámenes números 14.177/2009, 16.019/2010 y 58.893/2011). Es precisamente por ello que la Resolución impugnada, en su fundamento 6º, señala que “como los funcionarios/as a contrata carecen de un grado específico en la planta, compete a la autoridad al establecer la pertinente designación determinar, según la relevancia de las labores, el grado de asimilación en el estamento respectivo (Dictámenes 28.847/2014 y 58.407/2014, ambos de Contraloría General de la República)”. Cuarto: Que, en consecuencia, desde este punto de vista no puede afirmarse que el acto impugnado sea ilegal, ya que fue dictado por la autoridad competente, de conformidad a la ley y dentro del ejercicio de sus funciones, pues compete a la superioridad de que se trata establecer los niveles o grados remuneratorios en que disponga las contrataciones del personal, según las necesidades del propio organismo. Quinto: Que, en lo que hace ahora a una supuesta arbitrariedad, afirma el recurrente que el acto impugnado no estaría motivado ni fundado. Sexto: Que, sin embargo, a juicio de estos sentenciadores, ello no es efectivo, ya que como se expresa en el fundamento 7º del acto recurrido, la Directora Subrogante del Hospital del Salvador, ponderando la importancia de la función desarrollada por el recurrente, establece que es de menor complejidad y responsabilidad que las que ejercía en el cargo de Subdirector de Recursos Humanos de la Dirección del Servicio de Salud, puesto que, como se explicó en el informe y en estrados, el recurrente no tiene personas bajo su dirección y está por debajo de los cargos de director y subdirector del Hospital del Salvador, que tienen asignados grados 6º y 7º, respectivamente, lo que justifica que se ajuste el grado del funcionario, poniendo término al nombramiento f
Fallo
Por estas consideraciones además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de protección por Milton Alfonso Peña Henríquez, en contra de Resolución Exenta N°1868, de 8 de noviembre de 2023, del Hospital del Salvador. Redacción del abogado integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bonis N°Protección-23541-2023.
Texto Completo (Preview)
dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece don Milton Alfonso Peña Henríquez, quien interpone recurso de protección en contra del Hospital Psiquiátrico del Salvador, por la acción arbitraria e ilegal, consistente en dictar la resolución exenta N° 1868, de 08 de noviembre de 2023, mediante la cual se regulariza su grado dentro del serv
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