C/ JOSHUA ALEIXANDRE ISAI ROBLES ROBLES
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OIDO: Por sentencia de nueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en los antecedentes RIT N° 187-2023, RUC N° 2201021014-7, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, se condenó -en lo que incumbe al recurso de autos- a JOSHUA ALEIXANDRE ISAI ROBLES ROBLES, a la pena de siete (7) años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y multa de 10 U.T.M., por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, en su modalidad de transporte, descubierto en la comuna de Nogales el día 15 de octubre de 2022. En contra del laudo señalado la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, el que fue conocido por esta Corte en la audiencia del 16 de enero pasado. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso sostiene que la sentencia habría incurrido en una errónea aplicación del derecho, que influiría sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Denuncia que el yerro jurídico se manifestaría, específicamente, en relación a que el
Fallo
fallo habría errado en la aplicación del artículo 68 e inaplicado el artículo 69, ambos del Código Penal, situación que habría traído como consecuencia que se impusiera una pena mayor a la legalmente procedente. En particular la recurrente sostiene que, en el motivo décimo quinto, la sentencia habría aplicado diversos criterios para imponer al sentenciado la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, pero éstos escaparían al tenor de lo dispuesto en los artículos 68 y 69 del estatuto punitivo. Se reclama que la ley -en el mencionado artículo 69- impone de modo obligatorio dos parámetros para graduar la pena. En primer lugar, las atenuantes y agravantes que pudiesen concurrir y, luego, la mayor o menor extensión del daño o mal causado por el delito. Pero, según el impugnante, la sentencia habría utilizado otros parámetros, tales como “el principio de proporcionalidad de la sanción de castigo” y una valoración en torno a que “no puede desconocerse que se trató de tres diversas drogas, en gran cantidad y pureza, junto al gran número de dosis que involucra el importe hallado”. Finalmente, se plantea en el arbitrio, que, el error de derecho descrito habría influido en la determinación de la pena, al aplicarse una pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo “sin fundamento legal y aplicando criterios que escapan a las normas citadas”. Por todo ello se pide anular el laudo impugnado y la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo que modifiq
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dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDO: Por sentencia de nueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en los antecedentes RIT N° 187-2023, RUC N° 2201021014-7, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, se condenó -en lo que incumbe al recurso de autos- a JOSHUA ALEIXANDRE ISAI ROBLES ROBLES, a la pena de siete (7) a
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