SIN INFORMACION

EN FAVOR VICTOR NÚÑEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 24 de enero del año en curso, compareció don Mariano Rubio Bastías, abogado, domiciliado para estos efectos en Calle Bueras Nº 241, de la ciudad de Rancagua, por el condenado Víctor Antonio Núñez Núñez, cédula de identidad N°17.059.349-9, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por rechazar la libertad condicional del amparado. Indica que su representado cumple con todos los requisitos establecidos en el D.L. N°321 que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, vigente a la fecha de su postulación. Añade que en el proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2023, la Comisión de Libertad Condicional resolvió rechazar su postulación en base al mérito del informe psicosocial, el que en el caso concreto no resulta para nada contundente en el sentido de negar las posibilidades de reinserción de su representado, para convivir en el medio libre, más aun

Fundamentos

considerando los claros avances de este proceso en este periodo privado de libertad. Al respecto, indica que la resolución, pese a transcribir parcialidades del informe psicosocial, carece de la debida fundamentación y ésta es más formal que efectiva. Además, racionalmente no se logra comprender bajo cuál estándar este informe psicosocial resultaría tan categórico para negar los avances en el proceso de reinserción del amparado y si se revisa detenidamente cabe concluir precisamente lo contrario. Añade que se infringe así -entre otras normas- lo que establecen los artículos 11 inciso 2° y 41 de la Ley N°19.880, por no existir una relación lógica entre los informes y la decisión contenida en la resolución. Manifiesta que, así las cosas, la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, en los términos explicados, menoscaba de manera ilegal y arbitraria, la libertad personal y seguridad individual de su representado, amparada en el artículo 19 numero 7° de la Constitución Política de la República y en Tratados internacionales.

Fallo

Por lo expuesto, solicita acoger la presente acción, con el fin de dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Rancagua, segundo semestre año 2023, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional ya indicada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo de este modo el imperio del derecho. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Indica que, en particular, es importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante presenta un riesgo muy alto de reincidencia, vinculado a la adhesión de un comportamiento antisocial, en el mismo sentido, minimiza sus actos transgresores de la normativa social, respecto del daño personal y hacia las víctimas, por lo que requiere ser intervenido, para desarrollar herramientas mínimas que le permitan una reinserción en e

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Rancagua, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 24 de enero del año en curso, compareció don Mariano Rubio Bastías, abogado, domiciliado para estos efectos en Calle Bueras Nº 241, de la ciudad de Rancagua, por el condenado Víctor Antonio Núñez Núñez, cédula de identidad N°17.059.349-9, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por rech

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