JEAN FRANCKY CEZAIRE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Jean Francky Cezaire, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por el acto ilegal, conculcatorio de las garantías consagradas en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 23485717 de 11 de diciembre de 2023, que rechaza su visa temporaria y dicta orden de abandono en su contra, solicitando que la misma sea dejada sin efecto. Funda su arbitrio en que el amparado cumple con toda la reglamentación que exige la ley para postular a la residencia definitiva, tiene contrato vigente, cotizaciones al día y un hijo chileno. Sin embargo, es notificado de la resolución atacada, por considerarse que no cumple con los requisitos del artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.235, ya que no presentó la documentación requerida, lo que no aclara su situación, desde que cumplió con las exigencias legales y no se le notificó ninguna orden de subsanar. La decisión deviene por de pronto en desproporcionada en atención a lo explicado, máxime si se toma en que según su certificado de anotaciones penales vigente, no registra antecedentes de la especie en su país de origen, documento que se acompañó en su oportunidad. Señala que la decisión, carente de fundamentación, es ilegal y arbitraria, conculcando el derecho al libre desplazamiento del amparado en cuanto le ordena hacer abandono del país. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Hace presente al respecto que el extranjero señala que se le habría impuesto la sanción de abandono del territorio nacional, lo que no ha sucedido, ni se le ha impuesto sanción alguna. Por otra parte, la recurrente no ha agotado la vía administrativa al no haber realizado solicitud alguna ante el Servicio con posterioridad a su ausencia del país. No existe resolución ni decreto que disponga su expulsión, y el
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, del solo examen de la resolución impugnada, se advierte que en ella se archiva la solicitud de residencia temporaria del amparado por contar con otra residencia temporaria vigente que aún no se ha materializado, sin disponer sanción alguna en su contra, sea de abandono o de expulsión. Tercero: Que de lo anterior, no existiendo entonces el acto que la recurrente estima como vulneratorio, no existen medidas que esta Corte pueda arbitrar al respecto, por lo que recurso debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don Jean Francky Cezaire en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-86-2024. En Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Jean Francky Cezaire, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por el acto ilegal, conculcatorio de las garantías consagradas en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República,
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