M.P C/ B A H H, B I L G, Y E S M, JONATHAN LEANDRO MUÑOZ SOTO
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fueron formalizados los imputados, teniendo en especial consideración que todos fueron reconocidos de inmediato por la víctima al verlos junto al vehículo sustraído y que tanto las características físicas como las vestimentas que portaban coinciden con la descripción que al momento de hacer la denuncia hiciera la víctima. Se estima, además, que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando su gravedad, forma de comisión, pena probable y modalidad de cumplimiento, y el hecho de haberse encontrado con la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno el adolescente de iniciales B.A.H.H. y el imputado Muñoz Soto con medidas cautelares vigentes de arraigo y firma mensual decretadas en dos causas distintas, por los delitos de robo por sorpresa y receptación de vehículo respectivamente, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal en relación a los artículos 32 y 33 de la Ley 20.084. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de dieciocho de enero del año en curso, por el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la internación provisoria de los imputados adolescentes de iniciales B.A.H.H., B.I.L.G. y Y.E.S.M. y la prisión preventiva de JONATHAN LEANDO MUÑOZ SOTO. Acordada con el voto en contra del Abogado señor Carlos Urquieta Salazar, quien fue del parecer de revocar la resolución respecto de los imputados adolescentes por estimar respecto de B.I.L.G y Y.E.S.M. no se encuentra sufrientemente acreditada su participación; y que, respecto de B.A.H.H. la necesidad de cautela y los fines del procedimiento se ven suficientemente satisfechos con una medida cautelar de menor intensidad, como lo es el arresto domiciliario total, previsto en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Devuélvase vía interconexión. N°241-2024 PEN
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: 241-2024-PENAL Ruc: 2400073558-9 Rit:165-2024 10° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Maria Andrea Durán Bruce Ministerio Público: Magdalena Balart Salvat Defensores: Ronny Borquez Borquez, Cesar contreras González y Pedro Narváez Imputados:B.A.H.H./B.I.L.G./Y.E.S.M./BASTIAN ALONSO HIDALGO HERNANDEZ Tipo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica