SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 22 de enero de 2024 comparece don Tomás Matheson Mujica abogado, domiciliado en calle Magdalena N°140, oficina N°1801, Las Condes, interponiendo Recurso de Amparo en favor de MAJORIE PIERRE, trabajadora, haitiana, cédula nacional de identidad N°26.058.117-1, domiciliado en calle Lluta N°0506, comuna de Curicó, Región del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio 580, Santiago. Explica, en síntesis, que la amparada es originaria de Haití, en donde vivía junto a su familia de forma muy precaria, por lo que se vio en la necesidad de migrar a Chile buscando mejorar su calidad de vida. Ya dentro de territorio nacional obtuvo visas que le permitieron, posteriormente, postular a la residencia definitiva, la que solicitó en octubre de 2021, sin embargo, el 18 de diciembre de 2023 se resolvió mediante Resolución Exenta N°23496011 su rechazo por no realizar el pago de la multa por residencia irregular, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1 de la Ley N°21.325 disponiendo, junto con el rechazo, el abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N° 21.325. Sostiene que el 23 de octubre de 2023 se le otorgó a la amparada un plazo de 10 días para realizar el pago de la multa de $253.808 que, por su alto valor, no pudo satisfacer, argumentando que la proporción entre el monto y el tiempo que se le otorgó carece de razonabilidad, atendida la situación económica de la amparada. Sin perjuicio de todo lo antes enunciado, el 18 de diciembre realizó el pago solicitado, pero por problemas en el sistema no pudo adjuntar el comprobante de pago ni su certificado de antecedentes, documentos que hoy acompaña a su presentación. Posteriormente alude al justo y racional procedimiento que, a

Fundamentos

fundamentos de Derechos invocados. Acompaña a su presentación los siguientes antecedentes: 1. Resolución Exenta N°23496011 de SERMIG que ordena el abandono de la amparada; 2. Comprobante de pago folio 50897735 que acredita el pago de la sanción pecuniaria y 3. Certificado de antecedentes de la amparada. SEGUNDO: Que, a folio N°5 don Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, evacúa el informe solicitado pidiendo el rechazo del presente arbitrio en todas sus partes, afirmando que la acción interpuesta en contra de su parte es improcedente, pues no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de esta autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la amparada. Precisa que doña Majorie Pierre, nacional de Haití, ingresó por primera vez al país el 20 de agosto de 2017, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez en calidad de turista. Añade que el 28 de diciembre de 2017 se le otorgó una visa temporal motivos laborales, por el plazo de 1 año, la que se mantuvo vigente hasta el 2 de enero de 2019. El 12 de octubre de 2021 la extranjera postuló al beneficio de permanencia definitiva mediante la Solicitud ID. 32385416 que, al haberse sometido al análisis correspondiente, se determinó que estaba incompleta o era insuficiente, notificándose el 23 de octubre de 2023 resolución que requería certificado de antecedentes de país de origen y, además, se dio cuenta que se postuló al beneficio encontrándose vencido el permiso de residencia, por lo que se debía enviar copia de la resolución que acredite que regularizó su situación migratoria en el país, mediante la sanción migratoria respectiva. Atendido el incumplimiento de la extranjera es que se dictó la resolución exenta N°23496011 de 18 de diciembre de 2023 (acompañada por la recurrente) que, en definitiva, rechazó la solicitud de residencia definitiva, disponiendo el abandono de la recurrente en el plazo de 10 días a contar de la notificación, añadiéndose en la misma que se reserva a la extranjera los recursos contemplados en la Ley Nº19.880. Así las cosas, plantea la informante que la recurrente no agotó todas las vías administrativas pudiendo hacerlo, optando por la vía judicial. Precisa que el requisito exigido y no cumplido, consistente en acompañar certificado de antecedentes penales del país de origen apostillado o legalizado, es indispensable, común y general para los extranjeros postulantes a este tipo de permisos.

Fallo

Por tanto, habiéndosele rechazado la solicitud de residencia definitiva y, en vista al solo mérito de los antecedentes, es que, con motivo del artículo 91 de la Ley 21.325, se ordenó a la extranjera de autos hacer abandono del país. Asimismo, puntualiza que no se ha dictado orden de expulsión contra de la recurrente, destacando posteriormente que la resolución que rechaza la solicitud de residencia presentada por la extranjera de autos y, que dispone el abandono del país de la parte recurrente, fue pronunciada dentro del ámbito de facultades otorgadas a la autoridad migratoria. Solicita el rechazo de la presente acción constitucional en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad. TERCERO: Que, el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. En tanto que, el inciso final previene que también cabe ante cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual, que sea ilegal. CUARTO: Que de lo expuesto por ambas partes se

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Talca, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 22 de enero de 2024 comparece don Tomás Matheson Mujica abogado, domiciliado en calle Magdalena N°140, oficina N°1801, Las Condes, interponiendo Recurso de Amparo en favor de MAJORIE PIERRE, trabajadora, haitiana, cédula nacional de identidad N°26.058.117-1, domiciliado en calle Lluta N°0506, comuna de

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