SIN INFORMACION

MUÑOZ ARAVENA CLAUDIO ALEJANDRO /GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 9 de enero del presente año comparece ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que luego remite los antecedentes por incompetencia a esta Corte, don Luis Vilches Paredes, abogado, cédula nacional de identidad N°12.482.061-8, domiciliado para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 949, oficina 504 de la comuna de Santiago, interponiendo Recurso de Amparo en favor de CLAUDIO MUÑOZ ARAVENA, RUN 13.928.308-2, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE. Explica, en síntesis, que el amparado fue condenado el 29 de agosto de 2023 en procedimiento abreviado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, causa RIT 2996-2023 del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Añade que el 11 de julio de 2023 el señor Muñoz Aravena fue trasladado desde el C.D.P. Santiago Uno al C.D.P. de Cauquenes, atendido a lo solicitado por esta defensa en audiencia de procedimiento abreviado de 24 de agosto de 2023, precisando que el traslado fuera al C.D.P. de Mulchén y/o al C.D.P. de Yumbel, atendida la cercanía de estos al lugar de residencia de la familia de su representado, agregando que, además, ha tenido problemas con otros internos en la unidad penal de Cauquenes. Teniendo presente lo anterior, se remitió un oficio de factibilidad a la dirección nacional de Gendarmería de Chile a fin de que remitiera el informe al efecto, aseverando que, en reiteradas ocasiones, el 8º Juzgado de Garantía de Santiago solicitó mediante pida cuenta de los

Fundamentos

motivos por los cuales no se ha emitido el aludido informe sin obtener respuesta, precisando que esto se arrastra desde los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2023. Finalmente, solicita se arbitren las medidas necesarias que aseguren la seguridad individual de su representado, se restaure el imperio del derecho y, con el objeto de salvaguardar la vida e integridad física y psíquica del amparado, sea trasladado para el cumplimiento de la sanción impuesta al C.D.P. de Mulchén y/o de Yumbel. SEGUNDO: Que, a folio N°9 don Edgardo Caniulef Gajardo, Coronel, Director Regional de Gendarmería del Maule (s), evacúa el informe solicitado indicando que el traslado de un penado es una potestad legal de la administración penitenciaria que se orienta a asegurar las condiciones de seguridad y convivencia al interior de los establecimientos penitenciarios, lo que ha sido confirmado por la Excma. Corte Suprema en auto acordado del año 2007 y por esta Corte en múltiples fallos. En el particular, el amparado fue trasladado en el mes de julio de 2023 desde el Penal de Santiago Uno hasta el Penal de Cauquenes, previa solicitud de su defensa particular, con el fin de garantizar su seguridad y la del resto de la población penal. Añade que acceder a lo pedido resulta sencillamente imposible, dada la escaza seguridad y capacidad operativa de los penales de Yumbel y Mulchén, como también el perfil criminológico del amparado, toda vez que se trata de un usuario con alto compromiso delictual, obteniendo en su ficha de clasificación un puntaje de 165.5 puntos de un universo máximo de 171 puntos. Es un interno de alta reincidencia, añadiendo que ha estado recluido en los siguientes penales: CCP Puente Alto, CCP San Miguel, CDP Santiago Sur, CCP Colina 2, CDP Santiago 1 y CCP de Cauquenes, por los delitos de hurto, robo con intimidación, robo en lugar habitado y porte ilegal de armas, registrando 19 faltas en todos sus pasos por unidades penales. En el apartado que denomina hechos que motivaron el traslado desde el CDP Santiago 1 al CCP de Cauquenes narra todas las actuaciones que se vinculan a éste y que se verificaron en causa RIT 2996-2023 del Juzgado de Garantía de Santiago refiriendo, en síntesis, la imposibilidad de traslado a alguna de las unidades de la región del Bio Bio atendida la alta sobrepoblación, ofreciéndose como alternativa el CCP de Cauquenes, lo que fue aceptado por el amparado el 10 de julio de 2023. En lo referente al traslado a las unidades específicas planteadas por el recurrente, a saber, CDP de Mulchén y CDP de Yumbel, indica que el Jefe de Control Penitenciario Nacional dio cuenta de ello no resulta factible, debido a que ambas unidades penales se encuentran con un porcentaje de ocupación del 122,9% y 140,4%, respectivamente, no permitiendo la adecuada segmentación del amparado en el penal. Informa que en su estadía en el CCP de Cauquenes, desde el mes de julio de 2023, el amparado no ha protagonizado incidentes críticos que expongan su segu

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Luis Vilches Paredes, en favor de CLAUDIO MUÑOZ ARAVENA, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 22-2024/Amparo. EDA/eda

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 9 de enero del presente año comparece ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que luego remite los antecedentes por incompetencia a esta Corte, don Luis Vilches Paredes, abogado, cédula nacional de identidad N°12.482.061-8, domiciliado para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 949, of

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