MALDONADO/INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 7 de Diciembre del año 2023, comparece don Héctor Patricio Maldonado Barrientos, funcionario público, domiciliado en Panguilemu Km. 8, Sector El Claro, Coyhaique, XI Región de Aysén, quien deduce recurso de protección en contra del Instituto de Seguridad Laboral, representado legalmente por su Directora Nacional, doña Aida Chacón Barraza, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Francisco Bilbao número 1203, Coyhaique, Región de Aysén, por transgredir la garantía constitucional protegida por el artículo 19, en su numeral 4°, de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: “que deje sin efecto el sumario incoado en mi contra, retrotrayéndolo a su inicio, eliminando la sanción administrativa impuesta y sin perjuicio de otra medida que estime más adecuada y conforme a derecho; con costas”. (sic) Que, con fecha 4 de Enero del año 2024, doña Tania Rojas Muños, abogada, en representación del Instituto de Seguridad Laboral, incorporó el informe requerido. Con fecha 10 de Enero del mismo año, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 19 de Enero del año 2024, alegando, por el recurso y telemáticamente, el abogado don Aníbal Rogel Sepúlveda; por la recurrida la abogado doña Tania Rojas Muñoz, por la misma vía y solicitando el rechazo del recurso, quedando la presente causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta el recurso señalando que hace 30 años que trabaja como funcionario de atención de público para la recurrida. Indica que con fecha 17 de Abril de 2023, la recurrida dictó la Resolución Exenta N°16, que ordenó iniciar un sumario administrativo en su contra por acoso laboral, el cual tuvo por causa la denuncia realizada por la directora subrogante, doña Mery Fontecha Díaz, el día 11 de Abril de 2023, acusándole de haberla tratado con actitud prepotente y de haber cerrado la puerta de manera violenta, además de imputársele el no cumplimiento de una instrucción directa, que en otra oportunidad no cumplió con el horario de llegada a la oficina y que no habría informado el retiro del compresor de aire para inflar el neumático de una camioneta institucional. Expone que, por lo anterior, el día 25 de Mayo de 2023, el Fiscal instructor formula cargos por acoso laboral basado en dos presupuestos: levantar la voz con tono amenazante y desestimar instrucción. Continúa señalando que, el 7 de Agosto de 2023 presentó escrito de descargo, solicitando distintos tipos de probanzas tendientes a desacreditar la acusación, tales como testimonial de la única testigo, audiencia de percepción de video de una reunión y prueba documental. Señala que con fecha 11 de Octubre de 2023, la Directora Nacional, doña Aida Chacón Barraza, dicta la Resolución Exenta N°47 que aprueba el sumario administrativo y aplica la medida disciplinaria de censura, ordenando que se deje constancia en su hoja de vida mediante una anotación de demérito de dos puntos en el factor de calificación, de lo cual dedujo recurso de reposición, el que con fecha 9 de noviembre de 2023 fue desestimado por no haber aportado nuevos antecedentes, declarándose cerrada la vía administrativa mediante Resolución Exenta N° 64 de misma fecha. Alega que la Resolución Exenta N° 47, que aplica la medida disciplinaria y la Resolución Exenta N°64 que desestima el recurso de reposición, son un único proceder ilegal y arbitrario, toda vez que durante la investigación y en la fundamentación de las referidas, no se hace mención a los medios de prueba aportados por éste, tanto en la parte expositiva como resolutiva, omitiéndose su existencia, afectando su derecho a defensa. Agrega que la Directora Nacional hizo suya la acusación del Fiscal y que su razonamiento es una mera copia del sumario, además de incurrirse en errores de cortar y pegar, al individualizarse a otro funcionario. Arguye que la resolución que desecha la reposición es arbitraria, ya que se sustenta en no haberse agregado antecedentes nuevos a la causa, exigencia no contemplada en el artículo 141, literal “a”, del Estatuto Administrativo, desestimándose de manera formal e ilegítima. Así las cosas, reclama que su derecho a la defensa, a ser oído, a presentar pruebas e interponer recursos, no fue respetado por la recurrida, de forma directa o solapada, todo lo cual importa la comisión de un proceder arbi
Fallo
por tanto, atentan contra su derecho a la honra e identidad, garantías consagradas en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República, ya que las expresiones de la recurrida al acusarlo de acosador y manchar su hoja de vida, importa lesionar su calidad moral e identidad, protegidas por el derecho a la honra, puesto que su reputación y dignidad en el ambiente social y laboral siguen siendo denostados, toda vez que aún se comenta la medida disciplinaria, arruinando una carrera de 35 años. En cuanto al derecho, cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional e instrumentos internacionales. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, la recurrida solicita el rechazo. Parte su exposición enunciando las características del Instituto de Seguridad Laboral, así como la normativa administrativa que lo regula. En cuanto a la actuación recurrida, señala que recibida la denuncia realizada contra el recurrente, se instruyó sumario administrativo mediante Resolución Exenta N° 16, a objeto de investigar eventuales irregularidades y de establecer las posibles responsabilidades administrativas. Indica que tras el proceso de investigación, con fecha 25 de mayo de 2023, se determina formular cargos al recurrente, que con fecha 25 de julio de 2023 se declara el cierre de la investigación en sumario administrativo y que con fecha 07 de agosto de 2023 el recurrente realiza sus descargos. Continúa exponiendo que, con fecha 25 de septiembre de 2023 el Fiscal Instructor propone
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a veinticinco de Enero del año dos mil veinticuatro. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 7 de Diciembre del año 2023, comparece don Héctor Patricio Maldonado Barrientos, funcionario público, domiciliado en Panguilemu Km. 8, Sector El Claro, Coyhaique, XI Región de Aysén, quien deduce recurso de protección en contra del Instituto de Seguridad Laboral, representado leg
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica