JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

ALBORNOZ/CONSTRUCTORA BELTEC LIMITADA

Rol

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA CON SENTENCIA REEMPLAZ

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa RUC 22-4-0408730-8, RIT Nº O-62-2022 del Juzgado de Letras de Casablanca, Rol Iltma. Corte Laboral-Cobranza 868-2023, el abogado don Christian Caballero Vargas por la demandante Diana Albornoz Pasten dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la señora jueza subrogante del Juzgado de Letras de Casablanca, doña Leila Natalia Carvacho Gaete, en cuanto acogió la demanda solo en cuanto se declara ha lugar a la acción de despido injustificado, ordenándose pagar a la actora ciertas sumas que se detallan en la propia sentencia. El recurrente por la demandada funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. El veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, se procedió a la vista del recurso interviniendo en la respectiva audiencia el abogado don Christian Caballero Vargas sosteniendo su recurso.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, en cuanto a la causal interpuesta por el recurrente -artículo 477 del código laboral-, este refiere que el vicio se sustenta en una infracción al artículo 163 bis del Código del Trabajo y a lo dispuesto en el artículo 162 del mismo cuerpo legal. En efecto, a la luz de los hechos acreditados en la sentencia objeto del presente recurso, los cuales constan en el considerando séptimo de la misma, es posible señalar que el término de la prestación de servicios de la actora se produjo el 7 de marzo de 2022, por despido verbal comunicado con esa fecha. Que, el demandado adeuda a la actora las cotizaciones de seguridad social en FONASA, AFC CHILE y AFP HABITAT. Que, la demandada Beltec Limitada, fue declarada en liquidación voluntaria con fecha 11 de julio de 2022. Segundo: Que, producto de lo anterior a juicio de la recurrente correspondía aplicar la sanción establecida en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, la nulidad del despido, ello por cuanto el ex empleador de la demandante no dio cumplimiento al íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social hasta el mes anterior al despido, y como consta en los hechos en cuestión, que dicho despido se produjo con a lo menos cuatro meses de antelación a la fecha en que la Constructora fue declarada en liquidación voluntaria, correspondía entonces al menos dar lugar a la acción interpuesta hasta al menos dicha fecha, esto es el 11 de julio de 2022, lo que no transgrede en modo alguno lo dispuesto en el artículo 163 bis del Código del Trabajo. Que, por lo anterior solicita se acoja el recurso y consecuencialmente se anule la sentencia recurrida y se dicte la respetiva sentencia de reemplazo, en virtud de la cual se conceda la demanda de autos en todas sus partes, particularmente, la acción de nulidad de nulidad del despido. Tercero: Que, la infracción denunciada por el recurrente, dice relación con el “sentido y alcance que corresponde atribuir al artículo 163 bis del Código del Trabajo en relación al artículo 162 del mismo cuerpo legal, en orden a determinar la extensión de los efectos de la nulidad del despido cuando el empleador se ha sometido a un procedimiento concursal”. Al efecto la Ley N° 20.720, que incorporó el artículo 163 bis número 1 parte final al Código del Trabajo, consagró una nueva causal de despido, esto es, la quiebra, otorgando como fecha cierta la de la resolución de liquidación; y declaró la improcedencia de la nulidad del despido cuando opera esta causal, es decir, las hace incompatibles. Cuarto: Que, a su turno la demandada añade que su representada fue despedida el 7 de marzo de 2022 de manera verbal sin expresión de causa y sin mediar carta alguna. En tanto, el 11 de julio de 2022 la demandada fue declarada en liquidación concursal, por lo que está sujeta a las normas contenidas en la Ley 20.720 de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas; que la limitación que impone el artículo 163 bis del Código del Trabajo,

Fallo

se declara ha lugar a la acción de despido injustificado, ordenándose pagar a la actora ciertas sumas que se detallan en la propia sentencia. El recurrente por la demandada funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. El veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, se procedió a la vista del recurso interviniendo en la respectiva audiencia el abogado don Christian Caballero Vargas sosteniendo su recurso. CONSIDERANDO: Primero: Que, en cuanto a la causal interpuesta por el recurrente -artículo 477 del código laboral-, este refiere que el vicio se sustenta en una infracción al artículo 163 bis del Código del Trabajo y a lo dispuesto en el artículo 162 del mismo cuerpo legal. En efecto, a la luz de los hechos acreditados en la sentencia objeto del presente recurso, los cuales constan en el considerando séptimo de la misma, es posible señalar que el término de la prestación de servicios de la actora se produjo el 7 de marzo de 2022, por despido verbal comunicado con esa fecha. Que, el demandado adeuda a la actora las cotizaciones de seguridad social en FONASA, AFC CHILE y AFP HABITAT. Que, la demandada Beltec Limitada, fue declarada en liquidación voluntaria con fecha 11 de julio de 2022. Segundo: Que, producto de lo anterior a juicio de la recurrente correspondía aplicar la sanción establecida en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, la nulidad del despido, ello por cuanto el ex empleador de la demandante no dio cumplim

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RUC 22-4-0408730-8, RIT Nº O-62-2022 del Juzgado de Letras de Casablanca, Rol Iltma. Corte Laboral-Cobranza 868-2023, el abogado don Christian Caballero Vargas por la demandante Diana Albornoz Pasten dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de diecisiete de octubre de dos mil

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica