YANNIRA NICOL ISLA FUENTES CONTRA RAUL DAGOBERTO BAHAMONDES SOTO
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En esta causa R.U.C. 2010038309-9, R.I.T. 1.427-22, procedente del Juzgado de Garantía de Coronel, Rol 1.676-2023 del Libro Penal de esta Corte de Apelaciones de Concepción, el abogado Hugo Cuevas Gutiérrez, Fiscal Jefe de la Fiscalía Local del Ministerio Público de Coronel, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada en juicio simplificado efectivo el 06 de diciembre de 2023, en la cual absolvió al imputado Raúl Dagoberto Bahamondes Soto, de los cargos formulados en contra de éste por el Ministerio Público, que lo sindicaban como autor de un cuasidelito de lesiones graves, ilícito previsto y sancionado en el artículo 491 inciso segundo, en relación al artículo 490 N° 2, en relación al artículo 397 número 2, todos del Código Penal, en contra de las víctimas Cristián Alejandro Muñoz Yaeger y el hijo menor de edad de éste, Mateo Alonso Muñoz Isla. El arbitrio en comento se fundó en la causal contemplada por el legislador en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. La vista del recurso se realizó con asistencia de los abogados de las partes. Concluida la audiencia, se citó a los intervinientes a la lectura de fallo para el día de hoy, según consta en el acta suscrita en esa misma fecha. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°) Que como se dijo, se esgrime como causal de nulidad la contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. A modo de contexto, y para mejor comprensión del recurso, resulta necesario señalar que el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado al imputado ya individualizado, junto al co-imputado (quien no compareció a la audiencia de juicio), Johan Alexander Carrillo Buitrago, en los siguientes términos: “El día 5 de julio de 2020, alrededor de las 13:00 horas, en circunstancias que las víctimas don Cristian Alejandro Muñoz Yaeger y su hijo menor de edad, Mateo Alonso Muñoz Isla -4 años de edad a la fecha de ocurridos los hechos-, se encontraban realizando un paseo en bicicleta en las afueras de la cantera de áridos Ditoner, ubicada en el Sector Rural Quetra de la localidad de Patagual, comuna de Coronel, fueron atacados por unos perros feroces de propiedad del imputado, Raúl Dagoberto Bahamondes Soto - quien además es el propietario de la cantera antes señalada - los cuales mordieron a las víctimas en diversas partes de sus cuerpos. Aquel día, los animales, se encontraban bajo el cuidado directo del imputado Johan Alexander Carrillo Buitrago, quien, en ese entonces, se desempeñaba como guardia de la susodicha cantera. Tal agresión se produjo debido a la imprudencia, negligencia y descuido culpable de los imputados anteriormente individualizados, al no adoptar las medidas de resguardo necesarias, al tratarse los animales agresores de perros feroces. A consecuencia de dicho ataque, las víctimas resultaron con las siguientes lesiones …”; En el considerando noveno de la sentencia de autos, el juez del grado estableció que, conforme a la prueba rendida en el juicio, pudo tenerse por cierto únicamente que: “El día 5 de julio de 2020, aproximadamente a las 13:00 horas Cristian Alejandro Muñoz Yaeger y su hijo menor de edad, Mateo Alonso Muñoz Isla, de 4 años de edad, se encontraban en el camino a Patagual, sector Quetra; en las afueras de la empresa Ditonner, de propiedad del querellado Raúl Bahamondes Soto, Sector Forestal lugar al que se habían trasladado en una camioneta, para un (sic) realizar paseo en bicicleta; para lo cual descendieron del móvil, bajaron aquellas y cuando comenzaban su desplazamiento por un camino de ripio en pendiente, fueron atacados y mordidos por tres perros, uno de ellos negros (sic) y los otros dos cafés; siendo perseguidos por los animales hasta que lograron subirse a un pino que se encontraba en el lugar, posteriormente fueron rescatados por Johan Alexander Carrillo Buitrago ayudo (sic) a trasladar sus bicicletas a la camioneta, retirándose el Sr. Muñoz Yaeger y su hijo hacia un centro asistencial para la curación de las lesiones.”. Señala el recurrente que tal conclusión devino en un veredicto de carácter absolutorio respecto del requerido Bahamondes Soto, toda vez que el juez de la instancia no se formó el convencimient
Fallo
fallo para el día de hoy, según consta en el acta suscrita en esa misma fecha. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que como se dijo, se esgrime como causal de nulidad la contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. A modo de contexto, y para mejor comprensión del recurso, resulta necesario señalar que el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado al imputado ya individualizado, junto al co-imputado (quien no compareció a la audiencia de juicio), Johan Alexander Carrillo Buitrago, en los siguientes términos: “El día 5 de julio de 2020, alrededor de las 13:00 horas, en circunstancias que las víctimas don Cristian Alejandro Muñoz Yaeger y su hijo menor de edad, Mateo Alonso Muñoz Isla -4 años de edad a la fecha de ocurridos los hechos-, se encontraban realizando un paseo en bicicleta en las afueras de la cantera de áridos Ditoner, ubicada en el Sector Rural Quetra de la localidad de Patagual, comuna de Coronel, fueron atacados por unos perros feroces de propiedad del imputado, Raúl Dagoberto Bahamondes Soto - quien además es el propietario de la cantera antes señalada - los cuales mordieron a las víctimas en diversas partes de sus cuerpos. Aquel día, los animales, se encontraban bajo el cuidado directo del imputado Johan Alexander Carrillo Buitrago, quien, en ese entonces, se desempeñaba como guardia de la susodicha cantera. Tal agresión se produjo debido a la imprudencia, negligencia
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C.A. de Concepción. Concepción, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En esta causa R.U.C. 2010038309-9, R.I.T. 1.427-22, procedente del Juzgado de Garantía de Coronel, Rol 1.676-2023 del Libro Penal de esta Corte de Apelaciones de Concepción, el abogado Hugo Cuevas Gutiérrez, Fiscal Jefe de la Fiscalía Local del Ministerio Público de Coronel, interpuso recurso de nulidad en contra
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