MELLA/HOSPITAL DR MAURICIO HEYERMANN TORRES DE ANGOL
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que, en causa RIT T-14-2022, del Juzgado de Letras de Angol, con fecha treinta de junio de dos mil veintitrés, se dictó sentencia definitiva por el Juez Claudio Campos Carrasco, por la que declaró: I.- Que se rechaza la denuncia de tutela laboral enderezada por Maryorie Carol Mella Carrasco en contra del Hospital Dr. Mauricio Heyermann Torres de Angol, ambas partes ya individualizadas. II.- Que cada parte asumirá sus costas. El abogado de la parte demandante don Gabriel Salazar Avendaño, interpone recurso de nulidad, por la causales establecida en los artículo 478 letra d) en subsidio 478 letra e) y en subsidio 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarados admisible el recurso, se efectuó la vista de la causa el día veintitrés de enero de dos mil veintitrés, compareciendo, los abogados de las partes, quienes alegaron lo pertinente de sus pretensiones.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley, cuyo objeto es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo la sentencia definitiva. Sobre el particular, los tribunales superiores de justicia han resuelto reiteradamente que al ser un medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, este recurso es de derecho estricto, debiendo ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia se somete a la naturaleza de la resolución impugnable, a la concurrencia de las causales de impugnación expresamente establecidas en la ley y a la correcta selección por el recurrente de las causales en relación con las circunstancias en que las funda. SEGUNDO: La causal invocada consiste en la estipulada en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, que dispone: “El recurso de nulidad procederá, además: (...) d) Cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente...” Para entender configurada la causal, en base a los hechos expuestos, sostendremos que la inmediación no solamente implica el deber del juzgador de tomar conocimiento directo e inmediato de la prueba, sino que también, el deber de dictar sentencia definitiva dentro de un plazo razonable desde que termina la recepción de la prueba, plazo que en nuestro caso ha sido establecido por el legislador en el art. 457 del Código Laboral, esto es, 15 días desde el término de la audiencia de juicio. Para desarrollar esta idea, en primer lugar, pasamos a explicar cómo se configura una vulneración al principio de inmediación con ocasión del transcurso de un periodo extenso entre la recepción de la prueba y la emisión de la decisión respectiva, según se ha entendido por la doctrina. La última sesión de la audiencia de juicio tuvo lugar el 11 de enero de 2023. En ella se dispuso que el
Fallo
fallo se dictaría el 22 de enero del mismo año, sin embargo, finalmente el fallo fue dictado el 30 de junio del corriente, o sea, más de 5 meses después de finalizada la recepción de la prueba, con lo cual claramente se ha infringido el principio de inmediación y, en especial, la disposición del art. 457 del Código del Trabajo. Influencia substancial en lo dispositivo del fallo. El vicio anotado ha influido sustantivamente en lo dispositivo del fallo, porque la valoración de la prueba efectuada por el juez de la instancia (para desechar la denuncia de tutela laboral), demuestra las dificultades propias de haber realizado un análisis parcial de la prueba y en base a registros y no por apreciación inmediata, exhaustiva, conjunta y directa de todos los medios de prueba, que se requiere para estos efectos. EN SUBSIDIO A LA CAUSAL NÚMERO I, ARTÍCULO 478, LETRA E) EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 459 NÚMERO 4 Y ARTÍCULO 456, TODOS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. OMISIÓN DE ANÁLISIS DE TODA LA PRUEBA RENDIDA. En el caso concreto se ha omitido el análisis de toda la prueba rendida en el proceso, en particular, en lo que dice relación con la acreditación de la denominada “Lesión detonante del procedimiento de autos” (como indica el escrito de tutela en su página 14), consistente en el episodio de fecha 05.06.2022 cuando la denunciante vuelve a prestar servicios al hospital denunciado, siendo destinada a la unidad de hospitalizados (tercer piso), produciéndose una nueva vulneración de derechos
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en causa RIT T-14-2022, del Juzgado de Letras de Angol, con fecha treinta de junio de dos mil veintitrés, se dictó sentencia definitiva por el Juez Claudio Campos Carrasco, por la que declaró: I.- Que se rechaza la denuncia de tutela laboral enderezada por Maryorie Carol Mella Carrasco en contra del Hospital Dr. Mauric
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