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COMPAÑIA MARITIMA Y PORTUARIA DEL SUR LIMITADA/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña Luz Ropero Valenzuela, abogada, en representación de la parte demandante, en relación con los autos tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, sobre cobro de pesos, causa Rol C-1340-2019, de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, deduce Recurso de Hecho en contra de la resolución de fecha 29 de noviembre de 2023, dictada en los autos sobre caratulados “COMPAÑÍA MARITIMA Y PORTUARIA DEL SUR LIMITADA / HORMIGONES LIMITADA”, en virtud de la cual se concedió el recurso de apelación interpuesto por don José Rodrigo Hidalgo Montero en contra de la sentencia definitiva de 02 de noviembre de 2023, dando lugar al ingreso civil N°431-2023, de esta Corte. Relata que el presente litigio versa sobre demanda de cobro de pesos deducida por su representada en contra de la sociedad HORMIGONES LTDA., cuya administración y razón social, conforme a sus estatutos corresponde de forma conjunta a sus dos únicos socios: Sergio Kauterich Kauterich y José Hidalgo Montero. En el juicio no hay dudas de que la demandada debe actuar representada por ambos socios, puesto que ello incluso fue zanjado de forma definitiva por esta Corte de Apelaciones, según consta en folio 100 y 135 del cuaderno principal del expediente de primera instancia. Pues bien, al no haber sido representada la demandada conjuntamente por sus dos socios administradores, y habiéndose rechazado los improcedentes intentos del señor Hidalgo Montero de representar individualmente a la sociedad, es que éste, subsidiariamente solicitó se le considerara a su persona natural, por sí, como “tercero coadyuvante”, articulando un supuesto interés actual en el juicio, “armónico” con el de la sociedad demandada. Aclarar que se alegó la supuesta calidad de “tercero coadyuvante” con posterioridad a la citación de las partes a oír sentencia, por tanto, habiéndose ya concluido la etapa de discusión y etapa probatoria, tiene relev

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho y las peticiones formuladas. En cualquier caso, expresa, el tercero coadyuvante tiene una posición subordinada a la parte que coadyuva, en este caso, a la sociedad Hormigones Limitada,

Fallo

por tanto, habiéndose ya concluido la etapa de discusión y etapa probatoria, tiene relevancia lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y la circunstancia de que, lógicamente, lo obrado con anterioridad y el estado de avance del juicio debe ser respetado por este tercero. Sostiene que el recurrente de apelación ha instrumentalizado la figura del tercero coadyuvante, la que ha sido invocada con el objeto de producir, en la práctica, la representación individual de los intereses de la demandada, cuestión que queda de manifiesto del simple análisis de los fundamentos de hecho y de derecho y las peticiones formuladas. En cualquier caso, expresa, el tercero coadyuvante tiene una posición subordinada a la parte que coadyuva, en este caso, a la sociedad Hormigones Limitada, por tanto, si la parte directa no ha recurrido de la sentencia definitiva, el tercero coadyuvante no lo puede hacer. Por otra parte, agrega, el Sr. Hidalgo no tiene legitimación para deducir recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, desde que ella sólo ha condenado a la sociedad demandada. En consecuencia, aquél no es el litigante o parte que ha sufrido el agravio o un gravamen irreparable, al punto que los efectos de la misma no recaerán ni pueden hacerse efectivos en su patrimonio. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, solicita tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de 29 de noviembre de 2023 y, en definitiva, declarar que el recurso

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Punta Arenas, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña Luz Ropero Valenzuela, abogada, en representación de la parte demandante, en relación con los autos tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, sobre cobro de pesos, causa Rol C-1340-2019, de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento C

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