HAURI/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAUTARO
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Comparece FABRIZIO GIULIANO SOBINO MONTALBA, Abogado, con domicilio en calle Antonio Varas Nº 854, Oficina 902 de Temuco en representación convencional, según se acreditará, de doña KARINA ESTRELLA HAURI CASTILLO, dueña de casa, con domicilio en calle Pedro León Gallo 950, Barrio Guacolda, de la ciudad de Lautaro y JESICA TRINIDAD HAURI CASTILLO, dueña de casa, con domicilio en Pasaje Butamallín, número 02930, Villa Arquenco de la ciudad de Temuco, interponiendo recurso de Protección en favor de sus representadas y en defensa de las garantías constitucionales establecidas en el art. 19 de nuestra Carta Fundamental, en especial, de las contenidas en sus Nº 1 (Derecho a vivir a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona), Nº 2 ( igualdad ante la Ley) N° 8 (Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación) y N° 24 (Derecho de propiedad), en contra de APIA SpA, sociedad del giro extracción de áridos, representada por don VICENTE CUÉTERA CÓRDOVA, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Cordillera 241, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, en contra de INGENIERÍA EN CONSTRUCCIÓN VÍAL SpA, del giro de extracción de áridos, domiciliada en calle Manuel Bulnes Nº 1231, Temuco, representada por don VICTOR MANUEL POLANCO TAPIA, ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle Portales Nº 970, Pillanlelbún, comuna Lautaro y en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAUTARO, Corporación autónoma de derecho público, rut 69.190.100-9, representada legalmente por su ALCALDE DON RICARDO JARAMILLO GALINDO, cédula nacional 12.706.801-1, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Bernardo Ohiggins Nº 1032, Lautaro, por actos consistentes en acciones ilegales y arbitrarias de extracción y transporte de áridos que provocan daño medioambiental, daño a la vida e integridad física y psíquica, vulneran el derecho a propiedad privada y por la omisión de la Ilustre Municipalidad de Lautaro en el cumplimiento del art. 4 de la Ley orgán
Fundamentos
motivos del recurso interpuesto se tornan improcedentes. Además, durante la explotación del mismo se contaban con todos los permisos exigidos por la autoridad para ello. Por otro lado, es necesario señalar que la extracción de los áridos se realizó en el contexto de la ejecución de una obra pública fiscal,
Fallo
se declara admisible requerimiento de fiscalización. A folio 14 informa RICARDO JARAMILLO GALINDO, alcalde (s) de la Municipalidad de Lautaro, quien dice: Que, por medio de la presente, en la representación que invisto y comparezco, de EN CUANTO A LA INFRACCIÓN DENUNCIADA RESPECTO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAUTARO. Del cuerpo del libelo y su contenido se desprende que la recurrente invoca como hecho vulneratorio, haberse omitido por parte de la Municipalidad de Lautaro, dar cumplimiento del art. 4 de la Ley orgánica Constitucional de Municipalidades, señalando que ha incumplido: “su deber de protección a la salud púbica y del medio ambiente, esto a pesar de los innumerables requerimientos por parte de mis mandantes. Por lo que la Municipalidad se encuentra al tanto de esta situación sin haber accionado al respecto”, agrega que tales acciones ilegales y arbitrarias de extracción y transporte de áridos “han provocado un daño medioambiental, un daño a la vida e integridad física y psíquica, vulnerando el derecho a la propiedad privada” y por la omisión de la Ilustre Municipalidad de Lautaro en el cumplimiento del art. 4 de la Ley orgánica Constitucional de Municipalidades. Sumado a lo anterior, el supuesto incumplimiento de mi representada, de su deber de protección a la salud pública y el medio ambiente, ha afectado y además amenazado los derechos constitucionales a la vida y la integridad física y psíquica, a la igualdad, y el derecho de vivir en un medio ambiente libr
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos Comparece FABRIZIO GIULIANO SOBINO MONTALBA, Abogado, con domicilio en calle Antonio Varas Nº 854, Oficina 902 de Temuco en representación convencional, según se acreditará, de doña KARINA ESTRELLA HAURI CASTILLO, dueña de casa, con domicilio en calle Pedro León Gallo 950, Barrio Guacolda, de la ciudad de Lautaro y JESICA T
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