JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

SALINAS/I. MUNICIPALIDAD DE PUCÓN

Rol

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha veinticuatro de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, en los autos RIT O-33-2022, sobre demanda en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, el Juez titular don José Maureira González, resolvió: “I.- Que se RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por PABLO ANDRÉS SALINAS LÓPEZ en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUCÓN. II.- Que se EXIME de las costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar.” En contra de dicho fallo, la parte demandante PABLO ANDRÉS SALINAS LÓPEZ interpuso recurso de nulidad, fundado, como principal, en la causal establecida en el artículo 478, en subsidio la contenida en el artículo 478 letra b), y en subsidio, la contenida en el artículo 477, todos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día quince de enero de dos mil veinticuatro, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, tal como se adelantó, la recurrente señala como causal principal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, expresando que la sentencia dictada en autos no recoge ni considera toda la prueba rendida en el juicio en su integridad. Tal vicio, tiene directa consecuencia en cuanto a los hechos acreditados que fija el sentenciador. Estima que el sentenciador se salta completamente el razonamiento sobre si la demandada dio cumplimiento a los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 18.883, de manera que si hubiese analizado toda la prueba rendida necesariamente habría concluido que no se cumplían los referidos requisitos necesarios para contratar a honorarios por parte de la Municipalidad. Añade que tal como lo señala la sentencia recién citada, la normativa laboral del artículo 459 N° 4 de la causal invocada establece como requisito de la sentencia el análisis, valoración y apreciación de la prueba, tras el debido examen de toda la prueba incorporada por las partes, estableciendo tras esta situación los hechos que se tuvieron por probados. Sin embargo, el sentenciador de instancia en el caso de marras no realiza un análisis integral de la prueba incorporada por las partes, de tal manera que concluye de forma errada que concurren los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 18.883 en el caso concreto. Así entonces, como petición concreta, solicita al tenor de la precitada norma legal, que se anule la sentencia recaída en esta causa, así como la respectiva audiencia de juicio, para efectos que se ordene realizar nuevo juicio con juez no inhabilitado y que se dicte una sentencia de reemplazo que venga a acoger la demanda en todas sus partes, con costas, en mérito de un cabal y completo análisis de la prueba incorporada en autos. En subsidio, recurre de nulidad basado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. En efecto, considera que en el

Fallo

fallo se vulneran las reglas de la lógica, en específico la regla de la identidad, por la cual se asegura que una cosa sólo puede ser lo que es y no otra, pues no toma en consideración los hechos que se acreditan de los diversos medios probatorios aportados por las partes al momento de enunciar dicha calificación jurídica. Lo anterior, pues el sentenciador insiste en calificar la relación contractual entre las partes como una de carácter civil cunado el conjunto de la prueba rendida lleva necesariamente a calificarla como de naturaleza laboral en los términos de los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo. En cuanto a la forma que este vicio incide sustancialmente en lo dispositivo del fallo indica que este impidió aplicar el Código del Trabajo limitándose la sentencia que indicar que la controversia se limita a las normas del Estatuto Administrativo para funcionarios municipales. Así entonces, como petición concreta, solicita al tenor de la precitada norma legal, que se anule la sentencia recaída en esta causa, dictándose una sentencia de reemplazo que venga a acoger la demanda en todas sus partes, con costas. En subsidio, alega que la sentencia incurre en el vicio del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Explica que en relación a los mismos hechos asentados en la causa es que se ha configurado en la especie una falsa aplicación del artículo 1° del Código del Trabajo, en relaci

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C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de fecha veinticuatro de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, en los autos RIT O-33-2022, sobre demanda en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeu

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