SZABELEWSKI/ISAPRE CONSALUD S.A. Y OTRO
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Katiuska Muñoz Medina, abogada, domiciliada en calle Eleuterio Ramírez N° 353, Puerto Natales, quien deduce acción constitucional de protección a favor de IOLONTHE SZABELEWSKI SANCHEZ en contra de la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) DE LA REGION DE MAGALLANES, representada legalmente por doña María Jimena Díaz Águila o por quien subrogue sus derechos, con domicilio en Avenida Bulnes Nº 0136, Punta Arenas, y de ISAPRE CONSALUD S.A., representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz o por quien lo subrogue, con domicilio en Rosario Norte Nº 407, pisos 8 y 9, Las Condes, Santiago, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de pago de diez licencias médicas extendidas a favor de la recurrente desde el mes de marzo de 2023. Relata que en el mes de marzo de 2023 su representada es atendida por el médico psiquiatra Jaime Álvarez Uzabeaga, quien le diagnostica Trastorno Depresivo Mayor Severo y, en consecuencia, le indica tratamiento farmacológico y reposo, extendiendo licencia médica desde el 03 de marzo de 2023 hasta la fecha, debido a la compleja situación de salud en que se encuentra. Señala que la Isapre recurrida ha rechazado todas las licencias médicas presentadas, decisiones que además han sido confirmadas por la COMPIN utilizando para ello no sólo la causal de REPOSO INJUSTIFICADO -el cual no se fundamentaba en ningún motivo ni antecedente objetivo- sino además un supuesto DIAGNOSTICO IRRECUPERABLE. Refiere que conforme los antecedentes acompañados y considerados para que las recurridas adopten la decisión de rechazar las licencias y determinar que el Diagnostico o Patología es irrecuperable, se encuentra la Resolución, de fecha 06 de abril de 2023, dictada por la SUSESO en el proceso de apelación de la licencia médica Nº 76864702-k, que se extendió para iniciar un reposo con fecha 04 DE OCTUBRE DE 2022 y por una PATOLOGIA DE DOLENCIA LUMBAR Y NO PSIQUIATRICA como son la
Fundamentos
considerando incluso antecedentes que claramente y en forma expresa decretan la Recuperabilidad del Diagnóstico, soslayando hacer mención a otros antecedentes objetivos que corroboren el dictamen a que se arribó. Por otra parte, agrega, si bien en el presente caso las licencias médicas no fueron otorgadas por una patología con diagnósticos irrecuperables, lo cierto es que, si se estuviera enfrentado a ese supuesto, se debe señalar con toda claridad que irrecuperabilidad no es sinónimo de invalidez, pues conforme la regulación establecida por el Decreto Ley 3.500 artículo 4º, la invalidez dice relación con la pérdida de la capacidad de trabajo y sólo da derecho a la pensión de invalidez si esa incapacidad cumple con el porcentaje exigido, mientras que la irrecuperabilidad dice relación con que la persona padece de una patología crónica que no desaparecerá en el tiempo. De este modo, concluye, el actuar de las recurridas no sólo es ILEGAL por cuanto no actuaron en la forma que la misma ley establece, sino además resulta absolutamente arbitrario, por cuanto las decisiones adoptadas no cuentan con antecedentes que justifiquen el criterio aplicado, las resoluciones no expresan los motivos ni fundamentos para entender la decisión y los únicos documentos considerados no dicen relación con la patología por cual se extendieron las licencias. Afirma que los hechos descritos constituyen vulneración de las garantías consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, según se detalla: a) La igualdad ante la Ley. Pues el actuar de las recurridas representa una discriminación, una distinción sin fundamento entre la recurrente y el resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral. b) Derecho a la propiedad. Se ha afectado el derecho de propiedad que tiene la recurrente sobre los subsidios otorgados para pagar las licencias médicas extendidas válidamente, y cuya finalidad es reemplazar la remuneración o renta que se deja de percibir mientras se está enfermo. En razón de lo expuesto, concluye solicitando se disponga: A) Ordenar a las recurridas modificar las resoluciones que rechazan las licencias médicas y en su lugar acogerlas. B) Ordenar a las recurridas el inmediato pago de las licencias rechazadas. C) Aplicar cualquier otra medida que se estime pertinente para resguardar el imperio del derecho y la protección de los derechos fundamentales de la recurrente D) Se condene en costas a las recurridas. Evacuó informe la abogada, don Francisco González Sese, en representación de la recurrida ISAPRE CONSALUD S.A., alegando, en primer término, la incompetencia. Al respecto, señala, los artículos 39 y siguientes del Decreto Supremo N° 3, del Ministerio de Salud, que data de Enero de 1984, prescriben el procedimiento que debe seguir quien se considere afectado por el rechazo de una licencia médica por parte de una Isapre. Al efecto se regula que el afectado podrá recurrir a la CO
Fallo
por tanto, no daba lugar a un diagnostico o patología irrecuperable. Siendo así, resulta absolutamente infundado, desprolijo e injustificado considerar la resolución de SUSESO antes citada para decidir rechazar las licencias médicas otorgadas desde Marzo de 2023 y en consecuencia, decidir calificar la patología psiquiátrica como irrecuperable, por cuanto la patología lumbar a la cual hace referencia la resolución de SUSESO no tiene ese carácter, además se trata de una situación del año 2022 y las patologías por las que se otorgan las licencias médicas son distintas. Destaca que los informes médicos extendidos por el psiquiatra que otorgó las licencias médicas, establecieron que la patología mantenía un diagnóstico de recuperabilidad, mas no fueron considerados por las recurridas, sino por el contrario, los únicos antecedentes que se consideraron fueron aquellos correspondientes a la dolencia Lumbar y extendidos el año 2022. En este sentido, pese a que tanto la ISAPRE como COMPIN estaban plenamente facultadas para solicitar y disponer distintas medidas con el fin de obtener información y resolver las licencias médicas, ninguna de ellas se adoptó, no pidieron informes complementarios, no realizaron nuevos exámenes ni interconsultas, no revisaron los antecedentes acompañados por la afiliada, sino únicamente resolvieron con los antecedentes que mantenía la ISAPRE y que datan del año 2022, sin que exista ningún estudio del caso, considerando incluso antecedentes que claramente y e
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Katiuska Muñoz Medina, abogada, domiciliada en calle Eleuterio Ramírez N° 353, Puerto Natales, quien deduce acción constitucional de protección a favor de IOLONTHE SZABELEWSKI SANCHEZ en contra de la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) DE LA REGION DE MAGALLANES, representada legalme
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica