1º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

SERVICIOS A LA MINERIA Y CONSTRUCCION LTDA/CODELCO CHILE (VISTA CONJUNTA CIVIL 1363-2022)

Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se elimina su parte considerativa. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el tribunal hizo lugar a la petición de tener a la parte demandante desistida de la prueba testimonial rendida con fecha 9 de marzo del año 2022, sobre la base que incumplió lo previsto en la letra b) del artículo decimosexto transitorio de la Ley N° 21.394, específicamente por no haber acompañado, dentro del plazo de diez días, la transcripción de la declaración de los testigos. Debe indicarse que dicha disposición señala en sus letras a) y b) (que interesan para estos efectos), lo siguiente: “a) Las audiencias serán respaldadas por el receptor judicial por medio de audio o video, cuya copia deberá entregar al término de la audiencia al tribunal y a las partes. El receptor judicial levantará y suscribirá un acta en la que se dejará constancia del día y hora de realización de las audiencias, del juramento de los testigos o absolvente, de ser procedente, y de las partes que hubieren asistido.” “b) El contenido de la declaración será transcrito por el receptor o la parte que hubiere solicitado la prueba, quien deberá presentar al tribunal dicha transcripción a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial dentro de décimo día, bajo apercibimiento de tenérsele por desistida de la prueba. Podrá la otra parte objetar dicha transcripción dentro de quinto día contado desde la notificación de la resolución que la tiene por presentada, e indicará de manera específica aquello que impugna. De la objeción se dará traslado y se fallará con el solo mérito del respaldo del audio o video entregado por el receptor judicial al tribunal. Éste deberá resolverlo inmediatamente sin que pueda reservarse su resolución para la sentencia definitiva. En caso de que la transcripción del acta fuere falseada o adulterada, será aplicable lo dispuesto en el artículo 207 del Código Penal.” SEGUNDO: Que debe tenerse presente que la Ley N° 21.394, como su denominación lo señaló, intr

Fundamentos

Considerando sexto, sentencia rol N°42.696-2017 pronunciada el 26 de julio de 2018).

Fallo

se fallará con el solo mérito del respaldo del audio o video entregado por el receptor judicial al tribunal. Éste deberá resolverlo inmediatamente sin que pueda reservarse su resolución para la sentencia definitiva. En caso de que la transcripción del acta fuere falseada o adulterada, será aplicable lo dispuesto en el artículo 207 del Código Penal.” SEGUNDO: Que debe tenerse presente que la Ley N° 21.394, como su denominación lo señaló, introdujo reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública. Se trata así de una ley destinada a regular una etapa extraordinaria producida por la pandemia mundial y, por ello, de carácter excepcional por su origen, temporalidad y objeto. A su turno, la sanción procesal para la parte que no acompañe en el plazo previsto en la ley la transcripción de las declaraciones de testigos o partes absolventes, por su propia naturaleza, también resulta excepcional y de interpretación restrictiva. En este caso, así como está acreditado que la parte demandante no acompañó la transcripción de las declaraciones prestadas por testigos en la audiencia del día 9 de marzo del año 2022, también lo está que el receptor incumplió con el deber que le impone la letra a) del artículo decimosexto transitorio de la Ley N° 21.394, esto es, no entregó al tribunal ni a las partes, el audio de la audiencia respectiva, lo que necesariamente tiene por objeto permitir que la parte que

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Antofagasta, a veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. En cuanto a la causa rol 1363-2022. VISTOS: Se elimina su parte considerativa. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el tribunal hizo lugar a la petición de tener a la parte demandante desistida de la prueba testimonial rendida con fecha 9 de marzo del año 2022, sobre la base que incumplió lo previsto en la letra b) d

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